PROYECTO DE ORDEN de __ de __ de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 66.1 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, y en el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener alguno de los títulos de Formación Profesional. Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional establece en su artículo 1.2 que la oferta de Formación Profesional sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. Asimismo establece, en el artículo 3.5 como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, la evaluación y acreditación oficial de la cualificación profesional cualquiera que haya sido la forma de su adquisición. El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece en sus artículos 35 y 36 un marco de condiciones básicas que permite a las distintas Administraciones educativas, teniendo en cuenta la estructura organizativa propia de la formación profesional en el sistema educativo, la convocatoria y realización de pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior. El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo, regula los aspectos generales de la enseñanza, estableciendo en su artículo 13 que la Consejería competente en materia de educación regulará mediante Orden el currículo de cada uno de los títulos. En su artículo 21 establece, que las personas adultas pueden obtener de forma directa las titulaciones de formación profesional inicial mediante la superación de Pruebas que se organizarán, por módulos profesionales, de acuerdo con las condiciones básicas establecidas en los artículos 35 y 36 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los títulos de formación profesional específica, mediante la Orden de 7 de abril de 2005, la Orden de 19 de enero de 2006, la Orden de 15 de marzo de 2007, la Orden de 4 de febrero de 2008 y la Orden de 25 de marzo de 2009, se convocaron las pruebas libres de módulos profesionales conducentes a la obtención de determinados Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional. Dichas convocatorias se realizaron con la finalidad de que aquellas personas que no hubieran podido culminar unos estudios de formación 1 profesional, pero hubieran adquirido la competencia requerida para desempeñar los puestos de trabajo correspondientes, tuvieran la oportunidad de ver reconocida su cualificación profesional. Teniendo en cuenta los resultados y experiencias de las convocatorias anteriores y el nuevo marco normativo, así como las exigencias del mercado laboral, se procede a establecer las bases reguladoras de la convocatoria de las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo dependientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de convocatoria y realización de las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo. Artículo 2. Finalidad. Las pruebas objeto de la presente regulación, tienen como finalidad permitir a las personas adultas, poder superar módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional. La superación de las pruebas implica, según lo definido en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, haber alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40 de la misma Ley Orgánica, así como los fijados en los aspectos básicos de los currículos respectivos. Artículo 3. Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico. 1. Para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico de cualquiera de los ciclos formativos de formación profesional se requerirá: 2 a) Tener 18 años de edad, cumplidos en el año natural de realización de las mismas. b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria según establece el artículo 36 del RD 1538/2006, de 15 de diciembre. 2. Sin perjuicio del requisito académico establecido en el apartado b) del punto 1 del presente artículo, se podrá acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico en los siguientes casos: a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. b) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de primer grado. c) Estar en posesión del título de Técnico. d) Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente. e) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias. f) Haber superado el tercer curso del plan de estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. g) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 3. En caso de no reunir el requisito académico especificado en el apartado b) del punto 1 del presente artículo ni ninguno de los especificados en el punto 2 anterior, se podrá acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico cuando, cumpliendo los requisitos de edad, se acredite haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio. La superación de la prueba de acceso a la universidad, en cualquiera de sus modalidades, también será reconocida como requisito válido. Artículo 4. Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico Superior. 1. Para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico Superior de cualquiera de los ciclos formativos de formación profesional se requerirá: a) Tener 20 años de edad, cumplidos en el año natural de realización de las mismas. En el caso de que se acredite estar en posesión de un título de Técnico relacionado con el de Técnico Superior que se pretende obtener, el requisito de edad será de 19 años cumplidos en el año natural de realización de las mismas. b) Estar en posesión del título de Bachiller según establece el artículo 36 del RD 1538/2006, de 15 de diciembre. 3 2. Sin perjuicio del requisito académico establecido en el apartado b) del punto 1 del presente artículo, se podrá acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico Superior en los siguientes casos: a) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo. b) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. c) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario. d) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. 3. En caso de no reunir el requisito académico especificado en el apartado b) del punto 1 del presente artículo ni ninguno de los especificados en el punto 2 anterior, se podrá acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico Superior cuando, cumpliendo los requisitos de edad, se acredite haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior. La superación de la prueba de acceso a la universidad, en cualquiera de sus modalidades, también será reconocida como requisito válido. Artículo 5. Convocatoria. La Consejería con competencia en materia de educación convocará pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de formación profesional, al menos una vez por curso académico. La convocatoria de pruebas será regulada por Orden. En cada convocatoria se determinará la oferta de ciclos formativos y módulos profesionales, las sedes de las comisiones de evaluación de cada ciclo formativo, el lugar y calendario de presentación de solicitudes y matriculación y el período de realización de las pruebas. Artículo 6. Oferta de ciclos formativos. 1. Cada una de las convocatorias especificará los ciclos formativos y módulos profesionales objeto de la misma, siendo potestad de la Consejería con competencias en materia de educación, determinar los que forman parte de ella. La Consejería con competencias en materia de educación hará pública, con carácter informativo y previa a la publicación de la Orden de convocatoria, la oferta de ciclos formativos y módulos profesionales. 2. Asimismo, se podrán organizar pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior para aquellas personas que, habiendo superado en convocatorias anteriores de estas pruebas, convocadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, 4 algún módulo profesional de un ciclo formativo, lo soliciten según el modo y plazo que se establezca en la citada oferta de ciclos formativos y módulos profesionales, a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo. Las personas solicitantes presentarán la solicitud, preferentemente, en el Registro de la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso la Consejería con competencias en materia de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía considerará la pertinencia de incorporar en la Orden de la Convocatoria, las peticiones realizadas en base al párrafo primero del punto 2 del presente artículo. Artículo 7. Sedes de las comisiones de evaluación. En cada una de las convocatorias de pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior se determinarán las sedes de las comisiones de evaluación de todas las pruebas. Podrán ser sedes de las comisiones de evaluación los centros docentes públicos que impartan los ciclos formativos ofertados en cada una de las convocatorias. Artículo 8. Lugar de realización de las pruebas. Las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior se llevarán a cabo en las sedes de las comisiones de evaluación y en los centros docentes públicos de la Consejería competente en materia de educación que determinen las Delegaciones Provinciales correspondientes. La relación de centros docentes públicos a los que hace referencia el párrafo anterior, se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a título informativo, en la página Web de la Consejería competente en materia de educación, al menos un mes antes de la fecha de realización de estas pruebas. Para aquellas personas que justifiquen debidamente, en el momento de su inscripción en las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior alguna minusvalía, las comisiones de evaluación valorarán, a la vista de la documentación aportada, la aplicación de medidas necesarias de adaptación para la realización de dichas pruebas, sin que en ningún momento suponga la desnaturalización de su contenido. En todo caso, el aspirante deberá aportar los medios necesarios para llevar a cabo dicha adaptación. 5 CAPITULO II Solicitudes y matrículas. Artículo 9. Lugar de presentación de solicitudes y documentación a aportar. La solicitud de admisión en pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior se realizará por módulos profesionales. En todo caso, el número de módulos profesionales sobre los que se realiza esta matrícula, será como máximo aquel que sume una carga horaria lectiva de 1000 horas. La persona solicitante presentará una única solicitud en el centro docente público designado como sede de la comisión de evaluación del ciclo formativo en el que se desee matricular, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha solicitud se especificarán, por orden de prioridad, los módulos profesionales del ciclo formativo del que se desee matricular. La solicitud de admisión se formulará utilizando el modelo normalizado que figurará como anexo en cada una de las convocatorias. Asimismo, las personas interesadas podrán obtener el modelo de solicitud a través de la página Web de la Consejería de Educación. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación: a) Datos personales de la persona que solicita acceder a las pruebas de obtención de título. Aquellas personas que no den su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad deberán aportar fotocopia compulsada del DNI/NIE. b) La documentación acreditativa correspondiente a la justificación de los requisitos expuestos en los artículos 3 y 4 de la presente Orden. c) Declaración jurada de no encontrarse en la situación descrita en el artículo 11.2. d) En el caso de aquellas personas que se encuentren en la situación descrita en el artículo 6.2., certificación académica de haber superado algún módulo profesional en pruebas de las mismas características a las de las convocatorias llevadas a cabo con anterioridad en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las personas interesadas también podrán formular su solicitud de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía creado por el Decreto 183/2003, de 15 de julio, por el que se regula la información y la atención a la ciudadanía y la tramitación de procesos administrativos por medios electrónicos, en las condiciones establecidas por el artículo 16 del citado Decreto, a través del enlace con la secretaría virtual de los centros docentes establecido en el portal de la Junta de 6 Andalucía. La persona solicitante podrá optar asimismo por recibir notificaciones de manera telemática. Artículo 10. Listado de admitidos y plazo de reclamación. En el plazo de un mes desde la finalización de la presentación de solicitudes, el centro docente público sede de la comisión de evaluación designado para el desarrollo de las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior regulada en esta Orden, hará pública una lista provisional de personas admitidas y excluidas, en la que se indicarán, en su caso, los motivos de exclusión. El director o directora del centro docente público sede de la Comisión de Evaluación valorará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de admisión conforme a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden y determinará, en su caso, los motivos de la exclusión de los candidatos. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de reclamación de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas, transcurrido el cual se elevará a definitiva la citada relación una vez realizadas las modificaciones que pudieran corresponder. Artículo 11. Matriculación. 1. Las personas admitidas en las listas definitivas quedarán automáticamente matriculadas en los módulos profesionales para los que había presentado solicitud. 2. El alumnado matriculado en las enseñanzas de un ciclo formativo, en cualquier oferta y modalidad, no podrá simultanear esta matrícula y la regulada en esta Orden, cuando concurran alguna de estas circunstancias: a. Ambas se realicen sobre el mismo módulo profesional y en el mismo curso académico. b. La suma total de carga horaria de matrícula sea superior a 1000 horas considerando la matrícula en enseñanzas del ciclo formativo y la propia de estas pruebas. c. Esté matriculado en los mismos módulos profesionales en pruebas de esta índole en dos centros públicos docentes a la vez. La Consejería con competencias en materia de educación, arbitrará las medidas oportunas para el control de lo establecido en el presente artículo, dejando sin efecto la matrícula realizada en la convocatoria de pruebas que se regula en virtud de la presente Orden. 7 CAPITULO III Comisiones de evaluación Artículo 12. Comisiones de evaluación. 1. En cada uno de los centros docentes públicos sede de las pruebas, se constituirán comisiones de evaluación para evaluar las correspondientes a los ciclos formativos convocados. La Dirección General con competencia en materia de formación profesional determinará el número de comisiones de evaluación y de vocales que compondrán las mismas. La organización y funcionamiento de estas comisiones se regirá por las disposiciones referentes a los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Las comisiones de evaluación estarán compuestas por funcionarios en activo de los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que, preferentemente, estén prestado servicios en el centro docente donde se realicen estas pruebas. La presidencia de la comisión de evaluación la ostentará el director o directora del centro docente público sede de dicha comisión, cuando éste pertenezca a una especialidad de profesorado con atribución docente en el ciclo formativo y en alguno de los módulos profesionales objeto de prueba o, en su caso, por el jefe o jefa de departamento de la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo. En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia de la comisión de evaluación será sustituida por el miembro de la comisión que tenga mayor edad de entre sus componentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Además de la presidencia de la comisión, existirán al menos dos vocalías, de las cuales actuará como secretario o secretaria la persona de menor edad. De conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se procurará, en la medida de lo posible, que exista una representación equilibrada de hombres y mujeres. En todo caso se deberá garantizar que todos los miembros de la comisión tengan atribución docente en el ciclo formativo y en los módulos profesionales objeto de la prueba. 8 En caso de ausencia o enfermedad, las personas que sean vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidas por sus suplentes, si los hubiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Los miembros de la comisión de evaluación serán nombrados por la Dirección General con competencias en materia de formación profesional, haciéndose pública su composición en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos sedes de las comisiones, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, y a título informativo, en la página web de la Consejería de Educación. Las distintas comisiones de evaluación podrán proponer la incorporación a éstas, como asesores, de profesionales cualificados, que serán nombrados, si procede, por la Consejería con competencias en materia de educación. 2. El número de comisiones de evaluación y de vocales se determinará de acuerdo al número de solicitudes válidas para cada una de las pruebas. Cuando en un mismo centro docente público se constituya más de una comisión de evaluación de las pruebas para la obtención de título, el director o directora del centro docente o el jefe o jefa de departamento de familia profesional, según proceda, presidirá una de ellas y podrá delegar la Presidencia de las restantes en algún miembro del resto de comisiones. Las comisiones serán coordinadas por aquella presidida por el Director o Directora del centro docente o el Jefe o Jefa de Departamento de familia profesional. Una vez nombradas, las comisiones de evaluación celebrarán la sesión de constitución en la que se establecerán las bases de su futura actuación. 3. Las comisiones de evaluación realizarán un máximo de ocho sesiones desde su constitución hasta la finalización de todas las actuaciones relacionadas con las pruebas. El número total de sesiones necesarias variará en función del número de matriculados que se presente a las pruebas, siendo obligatorias las siguientes: - Una sesión para constituir la comisión de evaluación y para coordinar actividades de organización. - Dos sesiones por la participación en el desarrollo de las pruebas. - Una sesión por la participación en la evaluación final. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, y el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, los miembros de las comisiones de evaluación percibirán la correspondiente indemnización por las actividades realizadas. 9 Artículo 13. Funciones de las comisiones de evaluación. Las funciones de las comisiones de evaluación de estas pruebas serán las siguientes: 1. Organizar la celebración de las pruebas en los centros docentes públicos que se designen para tal fin, en coordinación con la dirección del mismo. 2. Levantar Acta de cada sesión que se celebre según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 3. Resolver las incidencias que puedan surgir como consecuencia del desarrollo de las pruebas. 4. Calificar las pruebas de acuerdo con los criterios de corrección establecidos y cumplimentar las Actas de Evaluación y cuanta documentación se determine. 5. Resolver las reclamaciones sobre evaluación presentadas por los interesados. 6. Certificar la asistencia a las pruebas, a petición de los interesados. 7. Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración educativa en el ámbito de sus competencias. Artículo 14. Participación, dispensa, abstención y recusación. La participación como miembro en las comisiones de evaluación para la obtención de título de Técnico y Técnico superior de ciclos formativos de formación profesional tendrá carácter obligatorio. La Consejería con competencias en materia de educación determinará la circunstancia en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en este procedimiento. La inasistencia de algún miembro de la comisión de evaluación por falta justificada será resuelta por el Presidente o Presidenta de la misma según lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que propondrá la sustitución. Los miembros de las comisiones de evaluación deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General pertinente en materia de formación profesional, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a estas pruebas. Asimismo, harán declaración expresa de no hallarse en dichas circunstancias. Las personas matriculadas para la realización de estas pruebas, podrán recusar a los miembros de las comisiones evaluadoras en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General competente en materia de formación profesional. 10 CAPITULO IV Características de las Pruebas Artículo 15. Currículos. Las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de formación profesional del sistema educativo tendrán como referente curricular el propio de cada uno de ellos. Artículo 16. Estructura de las pruebas. Las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico superior constarán, para cada módulo profesional, de uno o dos ejercicios en los que se deberá demostrar el dominio que cada persona posee sobre los contenidos asociados al currículo y la adquisición de habilidades y destrezas que contribuyen a alcanzar, respectivamente, los objetivos generales y las competencias profesionales, personales y sociales relacionadas. Los ejercicios permitirán evidenciar, a través de los criterios de evaluación del módulo profesional objeto de los mismos, que el aspirante ha alcanzado los distintos resultados de aprendizaje que lo integran. En cada convocatoria se definirá el carácter, eliminatorio o no, de los ejercicios que se realicen sobre cada módulo profesional. En todo caso, el orden de realización de los ejercicios será, en primer lugar, un ejercicio sobre los contenidos asociados al currículo y, en segundo lugar, un ejercicio que permita conocer el grado de adquisición de habilidades y destrezas. La realización del primer ejercicio de la prueba se efectuará en único llamamiento por cada ciclo formativo y módulo profesional ofertado. Al menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebración del segundo ejercicio del módulo profesional que corresponda, la comisión de evaluación hará pública en los tablones de anuncios de los centros docentes organizadores de las pruebas, en la Delegaciones Provinciales con competencias en materia de educación, y a título informativo, en la página web de la Consejería de Educación, la calificación de la primera prueba, en caso de ser ésta eliminatoria. 11 Al objeto de garantizar la homogeneidad de las pruebas, la Consejería con competencias en materia de educación coordinará la elaboración de los ejercicios y los criterios para su corrección, que serán específicos para cada módulo profesional. El ejercicio aprobado en una convocatoria, que no conlleve a la superación de la prueba de un determinado módulo profesional en dicha convocatoria, no tendrán validez alguna en las siguientes. Artículo 17. Desarrollo de las pruebas. Las comisiones de evaluación, los centros docentes públicos donde se realicen estas pruebas, la Delegación Provincial competente en materia de educación y la Dirección General competente en materia de formación profesional, velarán por el correcto desarrollo de las mismas, adaptando, en caso necesario, los ejercicios propuestos a las posibilidades de desarrollo de los mismos, en las instalaciones y con el equipamiento disponible del centro docente. Artículo 18. Validez de las pruebas. Las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de formación profesional tienen la validez que se las reconoce en el artículo 6 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre. Estas pruebas no consumen convocatorias a los efectos recogidos en el artículo 15.4 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Los módulos profesionales superados en las mismas son capitalizables para la obtención de título de Técnico o Técnico Superior que los contiene. CAPÍTULO V Evaluación y Reclamaciones Artículo 19. Evaluación y calificación. La evaluación de las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior se llevará a cabo por ejercicios según la estructura especificada en el artículo 16 de la presente Orden, no estando contemplado durante el proceso de evaluación ni en procesos anteriores al mismo, procedimiento alguno de exención o convalidación. La evaluación conllevará la emisión de una calificación que reflejará los resultados obtenidos por el alumno o alumna. La calificación de los módulos profesionales se expresará en valores numéricos de 1 a 10, sin decimales. Se considerarán positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las restantes. 12 La comisión de evaluación evaluará los resultados de las pruebas teniendo como referencia los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales así como los criterios de corrección establecidos por la Consejería competente en materia de educación. Los resultados del proceso de evaluación serán grabados en el Sistema de Información Séneca, de donde se extraerá el acta de evaluación final según el modelo establecido en la normativa vigente de evaluación, que firmarán todos los miembros de la comisión de evaluación y cuyo original quedará archivado en la Secretaría del centro docente sede de la comisión. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones de anuncios de los centros docentes organizadores de las pruebas, en las Delegaciones Provinciales con competencias en materia de educación, y a título informativo, en la página web de la Consejería de Educación, en las fechas establecidas en cada convocatoria. Artículo 20. Documentos de Evaluación. Los documentos de evaluación serán los establecidos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. Artículo 21. Reclamaciones. En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al Presidente o Presidenta de la comisión de evaluación, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación del acta de evaluación. En los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión de evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En el caso de que alguna calificación fuera modificada, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia. En el caso que, tras el proceso de revisión por la comisión, persista el desacuerdo con la calificación final del módulo o módulos profesionales, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de Educación, en el plazo de un mes, conforme a lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 13 Disposición adicional primera. Obtención de Título. Las personas aspirantes que quieran continuar estudios conducentes a la obtención del título de Técnico o Técnico Superior, podrán matricularse de los módulos profesionales que les falten para el mismo, según el procedimiento de admisión definido en la Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en la oferta completa y parcial de los ciclos formativos de formación profesional sostenidos con fondos públicos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Disposición adicional segunda. Certificación de módulos profesionales y titulación. Los alumnos y alumnas que superen las enseñanzas correspondientes a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior de formación profesional obtendrán, respectivamente, el título de Técnico o Técnico Superior correspondiente. En todo caso, para la obtención de dichos títulos será necesario acreditar los requisitos de acceso a los mismos. Corresponde al centro docente que realizó la evaluación del último módulo profesional superado por el alumno o alumna, proponer la emisión del título correspondiente. Los centros docentes expedirán, a petición del alumno o alumna o de sus representantes legales, una certificación en la que se hará constar los módulos profesionales, la convocatoria de la prueba para la obtención de título de Técnico o Técnico Superior en la que fueron superados, la calificación obtenida en cada uno de ellos y, en su caso, la calificación final del ciclo formativo. Disposición adicional tercera. Convocatoria de las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo para 2010. 1. Se convocan para el año 2010 las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo que se relacionan en los Anexos I y II. 2. En la presente convocatoria y según el artículo 16 de esta Orden, las pruebas correspondientes a cada módulo profesional ofertado se desarrollarán en un único ejercicio. 3. Los alumnos que, habiendo estado matriculados en el curso académico 2009/2010 en cualquiera de las modalidades de enseñanza de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan pendiente la superación de un único módulo profesional del currículo y que hayan agotado el número de convocatorias permitidas en 14 la normativa vigente de evaluación, podrán matricularse en dicho módulo profesional en las pruebas convocadas por la presente Orden. 4. Las sedes de las comisiones de evaluación para cada ciclo formativo, serán las que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden. 5. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde el 20 de septiembre al 1 de octubre de 2010, ambos inclusive. 6. Los centros de presentación de solicitudes serán los que se relacionan en el anexo III. 7. A partir del 22 de octubre de 2010 los centros docentes públicos donde se entregaron las solicitudes, harán pública una lista provisional de personas admitidas y excluidas, en la que se indicarán, en su caso, los motivos de dicha exclusión, y que serán expuestas en el tablón de anuncios del centro docente correspondiente, en las Delegaciones Provinciales con competencias en materia de educación, y a título informativo, en la página web de la Consejería de Educación. 8. Las personas aspirantes excluidas podrán presentar reclamación según lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden. 9. La realización de las pruebas se efectuará en un único llamamiento por módulo profesional y ciclo formativo, desde el día 29 de noviembre al 12 de diciembre de 2010. 10. La composición y organización de las comisiones de evaluación se regularán según lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden. 11. La comisión o comisiones de evaluación elaborará, en colaboración con el Equipo Directivo del centro docente, el calendario en el que se determinará la fecha y hora de la prueba correspondiente a cada módulo profesional así como todas aquellas indicaciones que estime oportunas antes del día 12 de noviembre de 2010. La elaboración de dicho calendario se efectuará de modo que los ejercicios de los módulos profesionales se fijen en intervalos que no coincidan con el horario lectivo de los profesores a los que se les asigne formar parte de la Comisión de Evaluación. El desarrollo de estas pruebas no perturbará las actividades del resto del alumnado del centro. 12. La comisión de evaluación evaluará los resultados de las pruebas de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la presente Orden. 13. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos organizadores de las pruebas, en las Delegaciones Provinciales con competencias en materia de educación, y a título informativo, en la página web de la Consejería con competencias en materia de Educación, el día 22 de diciembre de 2010. 15 14. Los centros docentes públicos en los que hayan actuado las comisiones de evaluación remitirán copias de las actas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la que dependan. Disposición transitoria primera. Convocatoria de pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) durante el período transitorio de implantación de los títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E.). El título de formación profesional derivado de la L.O.G.S.E. que sea sustituido por un título derivado de la L.O.E. y haya sido ofertado en la convocatoria anterior a dicha sustitución, se podrá ofertar un máximo de dos convocatorias consecutivas más, a partir de la entrada en vigor del título que lo sustituye. A esta convocatoria sólo podrán concurrir aquellas personas que acrediten la superación de algún módulo profesional del título sustituido. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de la presente Orden. Se autoriza a la Dirección General competente en materia de formación profesional del sistema educativo para aplicar e interpretar el contenido de la presente Orden, dictando cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la misma. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, a de de 2010 EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Francisco José Álvarez de la Chica 16 ANEXO I MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PREVISTOS PARA LA PRÓXIMA CONVOCATORIA 2010 EN LA MODALIDAD PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULO, AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA 1/1990 (LOGSE) Módulos Profesionales. Familia Profesional: Actividades Agrarias. Ciclo Formativo: Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos. Grado: Superior. Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) 1. Organización y gestión de una empresa agraria. 2. Gestión de los aprovechamientos forestales. 3. Gestión de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas. 4. Gestión selvícola. 5. Protección de las masas forestales. 6. Instalación y mantenimiento de jardines y restauración del paisaje. 7. Mecanización e instalaciones de una empresa agraria. 8. Gestión del uso público del medio natural. 9. Gestión y organización de la producción de plantas. 10. Relaciones en el entorno de trabajo. 11. El sector de las actividades agrarias en Andalucía. 12. Formación y orientación laboral. Familia Profesional: Administración. Ciclo Formativo: Administración y Finanzas. Grado: Superior. Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) 1. Gestión de aprovisionamiento. 2. Gestión financiera. 3. Recursos humanos. 4. Contabilidad y fiscalidad. 5. Gestión comercial y servicio de atención al cliente. 6. Administración Pública. 7. Productos y servicios financieros y de seguros. 8. Auditoria. 9. Aplicaciones informáticas y operatoria de teclados. 10. Proyecto empresarial. 11. Introducción al estudio de los sectores productivos en Andalucía. 12. Formación y orientación laboral. Familia Profesional: Electricidad y Electrónica. Ciclo Formativo: Equipos e Instalaciones Electrotécnicas. (*) Grado: Medio. Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) 1. Instalaciones eléctricas del enlace y centros de transformación. 2. Instalaciones singulares en viviendas y edificios. 3. Instalaciones automatizadas en viviendas y edificios. 4. Mantenimiento de máquinas eléctricas. 5. Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa. 6. Relaciones en el equipo de trabajo. 7. Calidad. 8. Seguridad en las instalaciones eléctricas. 9. Electrotecnia. 10. Instalaciones eléctricas de interior. 11. Automatismos y cuadros eléctricos. 12. El sector de la electricidad y la electrónica en Andalucía. 13. Formación y orientación laboral. Familia Profesional: Hostelería y Turismo. Ciclo Formativo: Cocina. (*) Grado: Medio. Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) 1. Ofertas gastronómicas y sistemas de aprovisionamiento. 2. Preelaboración y conservación de alimentos. 3. Técnicas culinarias. 4. Repostería. 5. Técnicas básicas de servicio y de preparación de alimentos y bebidas a la vista del cliente. 6. Elaboraciones y productos culinarios. 7. Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa. 8. Lengua extranjera. 9. El sector de la hostelería y turismo en Andalucía. 10. Formación y orientación laboral. Familia Profesional: 1. Sistemas eléctricos, de seguridad y de Mantenimiento de Vehículos confortabilidad. Autopropulsados. 2. Sistemas de transmisión de fuerzas y trenes de rodaje. Ciclo Formativo: Automoción. (*) Grado: Superior. Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) 3. Motores térmicos y sus sistemas auxiliares. 4. Elementos amovibles y fijos no estructurales. 5. Preparación y embellecimiento de superficies 6. Estructuras de vehículos 7. Gestión y logística del mantenimiento en automoción 8. Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa. 9. Seguridad en el mantenimiento de vehículos. 10. Relaciones en el entorno de trabajo 11. El sector de mantenimiento de vehículos en Andalucía. 12. Formación y orientación laboral. Familia Profesional: Mantenimiento y Servicios a la Producción. Ciclo Formativo: Prevención de Riesgos Profesionales. Grado: Superior. Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) 1. Gestión de la prevención. 2. Riesgos derivados de las condiciones de seguridad. 3. Riesgos físicos ambientales. 4. Riesgos químicos y biológicos ambientales. 5. Prevención de riesgos derivados de la organización y la carga de trabajo. 6. Emergencias. 7. Relaciones en el entorno de trabajo. 8. Prevención de riesgos profesionales en Andalucía. 9. Formación y orientación laboral. Familia Profesional: Sanidad. Ciclo Formativo: Cuidados Auxiliares de Enfermería. Grado: Medio. Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) 1. Operaciones administrativas y documentación sanitaria. 2. Técnicas básicas de enfermería. 3. Higiene del medio hospitalario y limpieza de material. 4. Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente. 5. Técnicas de ayuda odontológica / estomatológica. 6. Relaciones en el equipo de trabajo. 7. El sector de la sanidad en Andalucía. 8. Formación y orientación laboral. Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Ciclo Formativo: Atención Sociosanitaria. Grado: Medio. Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) 1. Planificación y control de las intervenciones. 2. Atención sanitaria. 3. Higiene. 4. Atención y apoyo psicosocial. 5. Ocio y tiempo libre de colectivos específicos. 6. Apoyo domiciliario. 7. Alimentación y nutrición familiar. 8. Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa. 9. Necesidades físicas y psicosociales de colectivos específicos. 10. Comunicación alternativa. 11. Relaciones en el equipo de trabajo. 12. Los servicios sociocomunitarios en Andalucía. 13. Formación y orientación laboral. Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Ciclo Formativo: Educación Infantil. (*) Grado: Superior. Al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) 1. Didáctica de la Educación Infantil. 2. Autonomía personal y salud. 3. Metodología del juego. 4. Expresión y comunicación. 5. Desarrollo cognitivo y motor. 6. Desarrollo socioafectivo e intervención con las familias. 7. Animación y dinámica de grupos. 8. Los servicios sociocomunitarios en Andalucía. 9. Formación y orientación laboral. * Sólo se podrá matricular en este ciclo formativo, el alumnado que tenga superado algún módulo al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE). ANEXO II MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PREVISTOS PARA LA PRÓXIMA CONVOCATORIA 2010 EN LA MODALIDAD PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULO, AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006 (LOE) Módulos Profesionales Familia Profesional: Electricidad y Electrónica. 0232 Automatismos industriales. Ciclo Formativo: 0233 Electrónica. Instalaciones Eléctricas y Automáticas. (*) 0234 Electrotecnia. 0235 Instalaciones eléctricas interiores. Grado: Medio. Al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) 0241 Formación y orientación laboral. Familia Profesional: Energía y Agua. Ciclo Formativo: Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica. (*) Grado: Superior. Al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) 0121 Equipos e instalaciones térmicas. 0122 Procesos de montaje de instalaciones. 0123 Representación gráfica de instalaciones. 0351 Gestión eficiente del agua en edificación. 0352 Configuración de instalaciones solares térmicas. 0356 Formación y orientación laboral. Familia Profesional: Hostelería y Turismo. Ciclo Formativo: Cocina y Gastronomía Grado: Medio Al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) 0026 Procesos básicos de pastelería y repostería. 0028 Postres en restauración. 0031 Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos. 0045 Ofertas gastronómicas. 0046 Preelaboración y conservación de alimentos. 0047 Técnicas culinarias. 0048 Productos culinarios. 0049 Formación y orientación laboral. 0050 Empresa e iniciativa emprendedora. Familia Profesional: Sanidad. Ciclo Formativo: Emergencias Sanitarias. (*) Grado: Medio. Al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) 0052 Mantenimiento mecánico preventivo del vehículo. 0053 Logística sanitaria en emergencias. 0054 Dotación sanitaria. 0055 Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia. 0058 Apoyo psicológico en situaciones de emergencia. 0061 Anatomofisiología y patología básicas. 0062 Formación y orientación laboral. Familia Profesional: Sanidad. Ciclo Formativo: Farmacia y Parafarmacia. (*) Grado: Medio. Al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) 0020 Primeros auxilios. 0061 Anatomofisiología y patología básicas. 0099 Disposición y venta de productos. 0102 Dispensación de productos parafarmacéuticos. 0103 Operaciones básicas de laboratorio. 0105 Promoción de la salud. 0106 Formación y orientación laboral. Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Ciclo Formativo: Educación Infantil Grado: Superior Al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) 0011 Didáctica de la educación infantil. 0012 Autonomía personal y salud infantil. 0013 El juego infantil y su metodología. 0014 Expresión y comunicación 0015 Desarrollo cognitivo y motor. 0016 Desarrollo socioafectivo. 0017 Habilidades sociales. 0018 Intervención con familias y atención a menores en riesgo social. 0019 Proyecto de atención a la infancia. 0020 Primeros auxilios. 0021 Formación y orientación laboral. 0022 Empresa e iniciativa emprendedora. Familia Profesional: Transporte y Mantenimiento de Vehículos. 0291 Sistemas eléctricos y de seguridad y confortabilidad. 0292 Sistemas de transmisión de fuerzas y Ciclo Formativo: trenes de rodaje. Automoción. (*) 0293 Motores térmicos y sus sistemas auxiliares. Grado: 0294 Elementos amovibles y fijos no estructurales. Superior. 0299 Formación y orientación laboral. Al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) * Se ofertan los módulos profesionales que en el curso 2009/10 están implantados en la modalidad presencial. ANEXO III RELACIÓN DE CENTROS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS 2010. Familia Profesional ACTIVIDADES AGRARIAS • Ciclo Formativo de Grado Superior GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y PAISAJÍSTICOS LOGSE 11700184 - IES HOZGARGANTA Avenida de los Deportes, 32. 11330 – JIMENA DE LA FRONTERA (CÁDIZ). Tlf: 956670517 Familia Profesional ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN • • Ciclo Formativo de Grado Superior ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS LOGSE 11004556 - IES CORNELIO BALBO C/ Nuevo Mundo, s/n. 11004 – CÁDIZ. Tf: 956243216/17/19 29700242 - IES N1 UNIVERSIDAD LABORAL C/ Julio Verne, 6. 29080 – MÁLAGA. Tf: 951298580 Familia Profesional ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA • • Ciclo Formativo de Grado Medio EQUIPOS E INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS LOGSE 18004288 - IES POLITÉCNICO HERMENEGILDO LANZ Bda. De la Juventud, s/n. 18003 – GRANADA. Tf: 958893230 Ciclo Formativo de Grado Medio INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS LOE 18004288 - IES POLITÉCNICO HERMENEGILDO LANZ Bda. De la Juventud, s/n. 18003 – GRANADA. Tf: 958893230 Familia Profesional ENERGÍA Y AGUA • Ciclo Formativo de Grado Superior EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍA SOLAR TÉRMICA LOE 41006997 - IES POLITÉCNICO C/Virgen de la Victoria, 48. 41011 – SEVILLA. Tf: 955623881 Familia Profesional HOSTELERÍA Y TURISMO • • Ciclo Formativo de Grado Medio COCINA LOGSE 14700079 - IES GRAN CAPITÁN C/ Arcos de la Frontera, s/n. 14014 – CÓRDOBA. Tf: 957379710 Ciclo Formativo de Grado Medio COCINA Y GASTRONOMÍA LOE 18004355 – IES HURTADO DE MENDOZA Ctra. de Armilla, s/n. 18006 – GRANADA. Tf: 958810401 Familia Profesional MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOPROPULSADOS • • Ciclo Formativo de Grado Superior AUTOMOCIÓN LOGSE 41003765 - IES SAN JOSÉ DE LA RINCONADA C/ Cultura, 43. 41300 – SAN JOSÉ DE LA RINCONADA (SEVILLA). Tf: 955622342 Ciclo Formativo de Grado Superior AUTOMOCIÓN LOE 41003765 - IES SAN JOSÉ DE LA RINCONADA C/ Cultura, 43. 41300 – SAN JOSÉ DE LA RINCONADA (SEVILLA). Tf: 955622342 Familia Profesional MANTENIMIENTO Y SERVICIO A LA PRODUCCIÓN • Ciclo Formativo de Grado Superior PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES LOGSE 11005639 - IES DOÑANA Avda. de Huelva, s/n. 11540 – SANLÚCAR DE BARRAMEDA (CÁDIZ). Tf: 956361514 Familia Profesional SANIDAD • • • • • • • • • • • Ciclo Formativo de Grado Medio CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA LOGSE 04005363 - IES AL-BUJAIRA Avda. Guillermo Reyna, 37. 04600 – HUÉRCAL – OVERA (ALMERÍA). Tf: 950451920 04005363 - IES FUENSANTA Avda. Calderón de la Barca, s/n. 14010 – CÓRDOBA. Tf: 957750888 21003712 - IES FUENTEPIÑA C/ Camino del Saladillo, s/n (Bda. Vista Alegre). 21007 – HUELVA. Tf: 959524521 23005529 - IES SAN JUAN BOSCO C/ Millán de Priego, 6. 23007 – JAÉN. Tf: 953366753 Ciclo Formativo de Grado Medio EMERGENCIAS SANITARIAS LOE 04002313 - IES SANTO DOMINGO Avda. Oasis, s/n. 04700 – EL EJIDO (ALMERÍA). Tf: 950153505 18007022 - IES LA ZAFRA C/ Menéndez y Pelayo, 40. 18600 – MOTRIL (GRANADA). Tf: 958649941 21700290 - IES CUENCA MINERA Avda. Juan Ramón Jiménez, s/n. 21660 – MINAS DE RIOTINTO (HUELVA). Tf: 959598914 23001111 - IES CASTILLO DE LA YEDRA C/ Cruz de Orea, 57. 23470 – CAZORLA (JAÉN). Tf: 953711520 41009123 - IES SIERRA SUR C/ San José de Calasanz, s/n. 41640 – OSUNA (SEVILLA). Tf: 954822856 Ciclo Formativo de Grado Medio FARMACIA Y PARAFARMACIA LOE 14008056 - IES SAN ALVARO C/ Poeta Marcial, s/n. 14009 – CÓRDOBA. Tf: 957734957 29700096 - IES LITORAL Avda. Los Guindos, 46. 29004 – MÁLAGA. Tf: 951298400 Familia Profesional SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD • • Ciclo Formativo de Grado Medio ATENCIÓN SOCIOSANITARIA LOGSE 18700037 - IES PEDRO SOTO DE ROJAS C/ Torre de los Picos, 2. 18008 – GRANADA. Tf: 958893300/01/02 41000089 - IES MIGUEL SERVET Paseo Miguel de Unamuno, 8. 41020 – SEVILLA. Tf: 955623647 Ciclo Formativo de Grado Superior EDUCACIÓN INFANTIL LOGSE • 04000134 - IES GAVIOTA C/ Estero, 4. 04770 – ADRA (ALMERÍA). Tf: 950403010 • 29700060 - IES MAYORAZGO C/ Las Espuelas, 12. 29016 – MÁLAGA. Tf: 952229738 Ciclo Formativo de Grado Superior EDUCACIÓN INFANTIL LOE • 18004458 - IES VIRGEN DE LAS NIEVES Avda. de andalucía, 38. 18014 – GRANADA. Tf. 958893380 • 21003712 - IES LA ORDEN Avda. de la Cinta, s/n. 21005 – HUELVA. Tf: 959524871 • 23000817 - IES SANTÍSIMA TRINIDAD C/ Juan de Avila, 2. 23440 – BAEZA (JAÉN). Tf: 953779522 • 41700117 - IES LLANES Avda. Llanes, s/n. 41008 – SEVILLA. 955622832 ANEXO IV NEXO IV CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN SOLICITUD Nº DE MATRÍCULA ..... PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULO DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL. ADMISIÓN-MATRICULACIÓN Orden de ___ de ___________________ de __________ (BOJA nº ________ de fecha _________________ ) 1 DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE APELLIDOS Y NOMBRE DNI/NIE FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD SEXO . Hombre . Mujer DOMICILIO: CALLE, PLAZA O AVENIDA Y NÚMERO LOCALIDAD PROVINCIA C. POSTAL TELÉFONO/S DE CONTACTO CORREO ELECTRÓNICO 2 DATOS DE LA SOLICITUD AÑO CENTRO EDUCATIVO LOCALIDAD CÓDIGO DE CENTRO ..................... CICLO FORMATIVO GRADO . Medio . Superior MÓDULOS PROFESIONALES * _____________________________________________________________________ * ___________________________________________________________________ * _____________________________________________________________________ * ___________________________________________________________________ * _____________________________________________________________________ * ___________________________________________________________________ * _____________________________________________________________________ * ___________________________________________________________________ * _____________________________________________________________________ * ___________________________________________________________________ * _____________________________________________________________________ * ___________________________________________________________________ VÍA DE ACCESO . Con requisitos académicos . Prueba de acceso a ciclos . Prueba de acceso a Universidad 3 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA . Documentación acreditativa de poseer los requisitos de acceso establecidos en la Orden. . Consentimiento expreso conforme apartado 4. Relación de documentos no aportados por obrar en poder de la Administración Pública de la Junta de Andalucía. (artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía). DOCUMENTO FECHA PROCEDIMIENTO PARA EL QUE SE PRESENTÓ .................................................................... ......................................... .............................................................................................................................................................. .................................................................... ......................................... .............................................................................................................................................................. .................................................................... ......................................... .............................................................................................................................................................. 4 AUTORIZACIÓN EXPRESA DNI/NIE . La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad. APELLIDOS Y NOMBRE DNI/NIE FIRMA 5 DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación adjunta. En ____________________________ a ____ de _________________ de __________ EL/LA SOLICITANTE Fdo.: _____________________________________ EL/LA FUNCIONARIO/A. (Sello del centro docente) SR/A. DIRECTOR/A DEL CENTRO EDUCATIVO. PROTECCIÓN DE DATOS En los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Educación le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión y seguimiento del expediente académico y la elaboración de informes estadísticos. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. Consejería de Educación, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana. 41071 – SEVILLA.