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en el BOE aparece publicado lo siguiente:
" ArtÃculo 6. Requisitos de acceso al doctorado.
1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los tÃtulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un tÃtulo universitario oficial español, o de otro paÃs integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mÃnimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
b) Estar en posesión de un tÃtulo oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artÃculo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente tÃtulo de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del tÃtulo oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.d) Estar en posesión de un tÃtulo obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del tÃtulo oficial español de Máster Universitario y que faculta en el paÃs expedidor del tÃtulo para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del tÃtulo previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
e) Estar en posesión de otro tÃtulo español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias."
Puedes leerlo entero en este enlace
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2011-2541Saludos