La pregunta es interesante, a ver si alguien conoce algo sobre como está reglamentado todo esto y si existe alguna limitación legal.
En cuanto al post inicial, me parece que debe haber algún fallo: 37g de azúcares (supongo que se tratará de una lata de 33cl) equivalen aproximadamente a 148 kcal (suponiendo un rendimiento energético de los azúcares de 4kcal/g que es el que se viene usando). Y, en cualquier caso, es la misma concentración de azúcar que tiene un zumo de melocotón, por ejemplo.
Aun así a mi me choca pensar que haya tanto azúcar en una latita de refresco a193