Según el articulo 7, punto 5 del RD 1345/2007:
"5. Los medicamentos genéricos deberán designarse con la denominación oficial
española del principio activo y, en su defecto, con la denominación común usual o
científica de dicha sustancia, acompañada, en su caso, del nombre o marca del titular o
fabricante; asimismo, podrán denominarse con una marca siempre que no pueda
confundirse con una denominación oficial española o una denominación común
internacional ni inducir a error sobre las propiedades terapéuticas o la naturaleza del
medicamento.
Los medicamentos genéricos se identificarán por llevar a continuación de su nombre las
siglas EFG."