La normativa dice que Una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes. En casos justificados, la universidad previo informe no vinculante de la Subcomisión de Alumnado, Centros y Normativa General del Consejo de Universidades y sin perjuicio de los criterios de permanencia de los alumnos en la universidad señalados en el correspondiente Consejo Social, podrá autorizar, con carácter extraordinario, que el número de las citadas convocatorias de examen sea de seis, en lugar de cuatro, a realizar en los tres cursos académicos siguientes al de la extinción de la docencia.
Esa Subcomisión ya no existe, y las competencias estan transferidas a los Consejos Sociales, es decir, la petición de 2 convocatorias más en el siguiente año se hace al Consejo Social. Ojo, no te suman convocatorias a las que tienes gastadas, sino que te dejan examinarte 2 más si tienes convocatorias que gastar. (Respecto al ejemplo, no se cuando se extinguió 1º en tu uni, cambia los cursos, la explicación es la misma):
Suponiendo que el último año que se impartió 1º de licenciatura fue el 2008/2009 resulta que
Curso 2009/2010 - 1º en "plan a extinguir". Se paga el 25%, no hay docencia.
Curso 2010/2011.- 1º en "plan a extinguir". Se paga el 25%, no hay docencia.
Curso 2011/2012.- Previa solicitud al Consejo Social de tu Universidad, se te puede conceder 1 año más (2 convocatorias) para finalizar 1º, pagando el 25% y sin docencia..
En caso de no aprobar en el 3º año, pueden ocurrir 2 cosas:
- Que aun no hayas gastado las 6 convocatorias (5 + la del rector).- Entonces acabas el curso en la licenciatura, pero al siguiente te tienes que cambiar al grado.
- Que en ese 3º año agotes las 6ª convocatoria.- Eso es peligroso. Si agotas todas las convocatorias la Universidad cierra tu expediente y te tienes que cambiar de universidad.
Un saludo