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Periodo de lactancia en Valencia

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turica:
Hola,
acabo de ser mamá de mellizos el día 12 de Marzo y en mi gestoría me dicen que puedo acumular en días el permiso de lactancia y me dicen que son 13 días naturales....y que no se incrementa proporcionalmente aunque sean 2 bebés.
En la revista Asefarma leí que en el nuevo convenio dan 1 mes por bebé.
Alguien puede decirme si se aplica ya el nuevo convenio?
Cuanto tiempo me corresponde por lactancia?
Decirme también si estoy en lo cierto:
- 18 semanas por baja maternal......126 días
- 1 mes por vacaciones.......30 días.
Si dí a luz el 12 de marzo, que día debo reincorporarme al trabajo?

Gracias por adelantado.

monshoo:
Hola:
Ante todo enhorabuena por la maternidad.
Lo primero que debes saber es que si la gestoría que te ha informado de eso es la misma que trabaja para la farmacia; te puedes ir creyendo la mitad de lo que te digan. Cobra de la farmacia, No de ti, y por lo tanto apoyan a quien les paga. Búscate el asesoramiento de un buen profesional de otra asesoría, de UGT o CCOO que analice tu situacion; pero no seas sindicalista, ya que la embarazadas y la mamas tienen muy mala fama, y por culpa de unas pocas caraduras y sinvergüenzas, acabáis pagando el resto.
Al ser parto múltiple tienes 18 semanas de baja por maternidad. Si decides acoplar la lactancia como periodo en lugar de como disminucion de jornada laboral, tienes 1 MES (yo he sido padre en enero y mi mujer lo va a hacer así).
Si el convenio nuevo (que es de voluntaria aplicacion ya que esta anulado por la audiencia nacional), te lo están aplicando en el sueldo, jornada de trabajo,... la más coherente es que lo hagan también en el caso de maternidad.
Otra cosa diferente es lo de las vacaciones que según convenios (antiguo y nuevo), son de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, por lo que si no se han pactado previamente, la empresa no está obligada a concedértelas cuando tu desees.
En cualquier caso, la mejor solución, pasa por hablar con el/la titular, comentarle tus intereses, comprender a y ser comprendida por la empresa.
Muchas veces lo legal o lo "conveniado" no es lo mas conveniente para ambas partes y puede haber una solucion intermedia.
Un saludo.

LINIMENTO:

--- Cita de: turica en Lunes, 29 de Marzo de 2010, 16:25:09 ---Hola,
acabo de ser mamá de mellizos el día 12 de Marzo y en mi gestoría me dicen que puedo acumular en días el permiso de lactancia y me dicen que son 13 días naturales....y que no se incrementa proporcionalmente aunque sean 2 bebés.
En la revista Asefarma leí que en el nuevo convenio dan 1 mes por bebé.
Alguien puede decirme si se aplica ya el nuevo convenio?
Cuanto tiempo me corresponde por lactancia?
Decirme también si estoy en lo cierto:
- 18 semanas por baja maternal......126 días
- 1 mes por vacaciones.......30 días.
Si dí a luz el 12 de marzo, que día debo reincorporarme al trabajo?

Gracias por adelantado.

--- Fin de la cita ---

Felicidades por tu maternidad.

Responderé a tus preguntas sucesivamente:

1- Tienes efectivamente 18 semanas de baja por maternidad. ( Según indica el Estatuto de los Trabajadores: Art. 48.4
"En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo...".

2- "El permiso de lactancia no se incrementa proporcionalmete aunque sean 2 bebes". Esto es un poco falso, sí se incrementa, no el cómputo de días, pero sí las horas de permiso.

E. Trabajadores Art. 37.4:
"Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple".
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

Los términos previstos en la negociación colectiva, vienen recogido en:
Convenio Extraestatutario 2007/2010: Artículo 37.- Permiso de ausencia al trabajo o reducción de jornada durante el periodo de lactancia.

37.1.- Las trabajadoras, durante el periodo de lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de un parto múltiple.

37.2.- Las horas establecidas como permiso durante el periodo de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del periodo de alta en la empresa con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla los nueve meses de edad.

Conclusión al menos tienes un mes por lactancia.

3- El tema de las vacaciones:

Art. 38 Vacaciones anuales:

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Tendrás 20 días de vacaciones, (no son 30 porque durante 126 días no estás en la empresa), cuya fecha de disfrute se acordará entre  empresa/trabajadora, pero que tienes derecho a disfrutarlo después del periodo de lactancia, (aunque ya haya pasado agosto).

Espero haber podido resolver alguna de tus dudas, saludos.

monshoo:
Compañero linimento:
Vuelvo a discrepar contigo. Si esta muchacha lleva mas de un año en la empresa, tiene derecho a un mes de vacaciones.
Estar de baja por maternindad, no implica ninguna suspension de contrato, unicamente pasa a estar retribuida por la SS pero a efectos contractuales, sigue estando dada de alta en la empresa.
Otra cosa diferente es la fecha en que disfrute las vacaciones, que será despues de esos 156 dias.

LINIMENTO:

--- Cita de: monshoo en Martes, 30 de Marzo de 2010, 21:40:03 ---Vuelvo a discrepar contigo. Si esta muchacha lleva mas de un año en la empresa, tiene derecho a un mes de vacaciones.
Estar de baja por maternindad, no implica ninguna suspension de contrato, unicamente pasa a estar retribuida por la SS pero a efectos contractuales, sigue estando dada de alta en la empresa.

--- Fin de la cita ---

Evidentemente compañero monshoo discrepamos:

3 respuestas sobre las vacaciones:

1- ¿cuando se disfrutan?

Las vacaciones anuales deben disfrutarse por el trabajador dentro del año natural en el que se devengan, (del 1 de enero al 31 de diciembre), y su disfrute no puede ser sustituido por una compensación económica, ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos: Si el trabajador no disfruta las vacaciones en el año en que se generan, pierde su derecho a disfrutarlas.

2- ¿Cuánto tiempo duran?:

La duración de las vacaciones puede establecerse por pacto entre las partes (trabajador y empresario) o por Convenio Colectivo, (E. Trabajadores: Art. 38.2). Esa negociación debe partir de una duración mínima de 30 días naturales, o sea, en su cómputo se incluyen los domingos y festivos, (E. Trabajadores: Art. 38.1).

No obstante, ha de establecerse una excepción: en el supuesto de ingreso a lo largo del año, como consecuencia de aplicar el “principio de proporcionalidad”, (establecido por el Art. 4.1 del Convenio 132 de la OIT sobre vacaciones remuneradas): los días que corresponden de vacaciones serán proporcionales a los meses trabajados durante el año en la empresa.

3- ¿Qué periodos se comp***n como de servicios a efectos de devengar vacaciones?

A efectos de devengar vacaciones comp***n todos los periodos de trabajo efectivo dentro del año natural, tanto los realizados como los que se prevé realizar en condiciones de normalidad hasta fin de año. También deben comp***rse todos los periodos de descanso que a efectos generales deben entenderse equiparados a tiempo de trabajo efectivo, (como sugiere el Art. 26 del E. Trabajadores al hablar del salario), que comprenden el descanso semanal, (Art. 37.1 ET), los días festivos, (Art. 37.2 ET), y los tiempos de permiso o licencia retribuida, (Art. 37.3 ET).

Por el contrario, no deben considerarse comp***bles los periodos de suspensión contractual, pues el Art. 45.2 ET establece expresamente que la suspensión contractual exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y retribuir el trabajo, además de que si la suspensión es prolongada, no tendría sentido devengar vacaciones porque no se justifica la necesidad de descanso al no haber habido trabajo.

Los “permisos” de maternidad, y también de paternidad no son permisos como tales, sino una suspensión temporal del contrato, en el post anterior cuando trascribí el Art. 38.3 Escribí: “el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley...” Art. 48.4 que se refiere al “permiso de maternidad”, por tanto se aplica, como explico en el párrafo de arriba el Art. 45.2 del ET, en consecuencia ese periodo no devenga vacaciones, como tampoco devengará, y nuestra compañera se dará cuenta en junio, diciembre y marzo parte de las pagas extraordinarias.

POSDATA:
Me encantaría poder decirle a la compañera que tiene 30 días de vacaciones, pero poco servicio le hago si después protesta y le dicen lo que he escrito arriba.

Por cierto comp***r
puede sustituirse por contar; el editor me lo ha censurado

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