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Los enfermeros recetan: ya es una realidad.
Julia:
Y que nosotros solo podamos dar sin previa receta los medicamentos publicitarios...eso sí que es una vergüenza.
LINIMENTO:
Centremos un poco el tema, para conocer qué discutimos:
Esto es lo que se ha modificado de la Ley de Uso Racional:
Artículo 77. La receta médica y la prescripción hospitalaria.
1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.
Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.
El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Recordemos que el punto 2, (que no se ha tocado),nos dice: “ El farmacéutico dispensará con receta aquellos medicamentos que la requieran. Dicho requisito deberá especificarse expresamente en el embalaje del medicamento”.
2 Comentarios:
1- Que los enfermeros pueden mandar medicamentos que no precisan prescripción, también nosotros los farmacéuticos. Personalmente, que podría ser una oportunidad: cualquier medicamento que se incluya en un listado de prescripción de enfermera, forzosamente no estará sujeto a prescripción, luego también lo podremos dispensar sin necesidad de la receta.
2- El segundo párrafo no se puede aplicar, por las razones que expongo al final tras la disposición adicional 12ª
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. De la regulación de la participación de los enfermeros en el ámbito de los medicamentos sujetos a prescripción médica.
El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1.
Otros 2 comentarios:
1- La OMC, ya ha manifestado que ella no va a participar en este proceso.
2- En el momento en que a algun gobierno se le ocurra hacerlo efectivo, los medicos lo recurriran alegando que la Ley de Ordenación de Profesiones sanitarias lo prohibe, en su Artículo 7. Diplomados sanitarios, el Punto 2.a indica las funciones de los enfermeros: “Enfermeros: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”.
No se habla de prescripción, por tanto salvo que se modifique la LOPS no podrán prescribir medicamentos de prescripción.
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