Ciclo formativo Técnico en Farmacia > Técnico en Farmacia
CONVALIDACION FOL LOGSE/LOE
triny09:
haber si de una vez por todas alguien me puede dar una respuesta.
con el cambio de ciclo,se ven afectadas las convalidaciones en este caso de FOL, yo tengo aprobado FOL en un ciclo de grado superior, solicite la convalidacion para el ciclo de grado medio de Farmacia y parafarmacia, en el centro donde lo estudio me la denegaron al tratarse de LOGSE /LOE al ser distintas. despues de estar asistiendo a clase y realizando examenes me entero que en un centro privado de mi comunidad (Asturias) si que la convalidaron. esto es legal?? o todos o nadie..en que quedamos se puede convalidar o no? hay que reclamar? necesito respuestas........urgentemente por favor.
gracias
KRIST:
Pues depende de los contenidos que hayas dado en esa asignatura asi como el numero de horas que se le dedica, etc.
triny09:
haber las horas son distintas,son mas horas este año porque ampliaron el temario, por eso nos lo denegaron,pero lo que yo pregunto es que porque nos lo denegaron a nosotros y en otro centro,siendo el mismo modulo,mismas horas..etc..lo convalidaron!...
Lau:
Léete esto http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/17/pdfs/A03420-03445.pdf y si cumples con los requisitos, reclama, total, por pedir que no quede xD
Artículo 14. Convalidaciones y exenciones.
1. Las convalidaciones de módulos profesionales de
los títulos de formación profesional establecidos al amparo
de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, con los módulos profesionales
de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecen en
el anexo IV del presente real decreto.
2. Serán objeto de convalidación los módulos profesionales,
comunes a varios ciclos formativos, de igual
denominación, contenidos, objetivos expresados como
resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y similar
duración. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el
artículo 45.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre,
quienes hubieran superado el módulo profesional de
Formación y orientación laboral o el módulo profesional
de Empresa e Iniciativa Emprendedora en cualquiera de
los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos
al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación tendrán convalidados dichos módulos
en cualquier otro ciclo formativo establecido al
amparo de la misma ley.
3. El módulo profesional de Formación y orientación
laboral de cualquier título de formación profesional podrá
ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 45.3 del Real Decreto
1538/2006, de 15 de diciembre, que se acredite, al
menos, un año de experiencia laboral, y se posea el certificado
de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales,
Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el
BOE núm. 15 Jueves 17 enero 2008 3425
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de
Riesgos Laborales.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del
Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podrá determinarse
la exención total o parcial del módulo profesional
de formación en centros de trabajo por su correspondencia
con la experiencia laboral, siempre que se acredite
una experiencia relacionada con este ciclo formativo en
los términos previstos en dicho artículo.
Tartana:
Yo tengo entendido que la "última palabra" respecto a si se convalida o no la tiene el director del centro donde estás matriculado (el mío es privado pero está adscrito a uno público del que depende para todo). Compañeros míos han solicitado convalidación, ya te diré lo que les contestan.
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