Hola a todos, por lo que he estado revisando aplicar el FIR solo se permite a españoles, espero estar equivocado porque yo deseo desempeñarme en el ámbito hospitalario, soy de Perú. ¿Qué me pueden decir al respecto amigos? gracias.
No dice Españoles, dice Comunitarios:
1. Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.
Podrá participar en esta convocatoria cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o de la Confederación Suiza, siempre que no haya recaÃdo el acuerdo o la declaración de nulidad del vÃnculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la correspondiente inscripción.
Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, asà como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, todo ello en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
b) Los nacionales del Principado de Andorra sus cónyuges, pareja y descendientes directos de dichos nacionales podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios y los vinculados con ellos en los términos citados en la anterior letra a).
c) Los nacionales de terceros paÃses no incluidos en los dos apartados anteriores, que sean titulares de una autorización para residir en España en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles.
d) También podrán concurrir a las pruebas selectivas para Médicos y Farmacéuticos los nacionales de aquellos paÃses extracomunitarios no incluidos en las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c), siempre que dichos aspirantes pertenezcan a paÃses que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan suscrito y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España. Estarán incluidos en este grupo los aspirantes nacionales de estos paÃses que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.
El número total de plazas en formación que podrán adjudicarse a estos aspirantes, si obtienen la puntuación suficiente para solicitarla, no podrá superar el de 671 plazas para Médicos, y de 15 plazas para Farmacéuticos, según lo dispuesto en el artÃculo 7.2. de la Orden de 27 de junio de 1989, en su redacción dada por la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio.
No obstante lo anterior, cuando concluido el primer llamamiento de los aspirantes que hayan tenido número de orden en la relación definitiva de resultados, sigan existiendo plazas en formación no cubiertas, se realizará un segundo llamamiento, en los términos previstos en el artÃculo 14.1. de la Orden Ministerial antes citada, en el que el cupo que se cita en el párrafo anterior podrá incrementarse hasta un total de 1006 plazas para médicos.
Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este apartado 1 deberán reunir los requisitos previstos en las mismas el dÃa de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerlos a lo largo del procedimiento selectivo y periodo de formación y acreditarlos documentalmente de la forma prevista en la base IV.2 de esta convocatoria.
Cuando los extranjeros que participen en estas pruebas permanezcan en España, deberán estar legalmente en nuestro paÃs por lo que el visado/situación/autorización en la que se ampare dicha estancia, deberá encontrarse en vigor (o en situación de renovación) según las previsiones contenidas en la legislación de extranjerÃa que en cada caso resulten de aplicación. A este respecto, si las autoridades en materia de extranjerÃa detectaran, en cualquier momento del procedimiento, situaciones no acordes con la legislación vigente, lo comunicarán de forma motivada al Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad, PolÃtica Social e Igualdad, para que, en su caso, inicie el procedimiento previsto en el apartado 7 de esta base.