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¿extras o complementarias?
cristalmina:
Buenas noches a todos. De antemano pedir disculpas por si este tema está repetido, pero la verdad es que no consigo aclararme y ya no se muy bien a quién hacer caso.
Os pongo en situación: trabajo como farmacéutica adjunta en una oficina de farmacia, mi horario es de 9.30-14 y 17-20.30 y los sabados de 9.30-13.30.
La cuestión es que con esas horas de trabajo, tengo 12horas y media trabajadas más de las que deberían ser (según el convenio de 1762 horas anuales). Mi pregunta es, ¿esas horas que hacemos de más, serían horas extras o bien horas complementarias? en una asesoría me han dicho una cosa y en otra me han dicho todo lo contrario y la verdad es que en el convenio no consigo encontrar una definición clara de "hora complementaria". Espero que puedan ayudarme y antes de nada, muchas gracias!
un saludo compañeros.
boticaria85:
Serian horas extra, ya que tu ya trabajas 40horas semanales, con lo cual, todo a partir de ahi, es "extra". Las complementarias son cuando una persona no tiene una jornada completa. Por ejemplo, si una persona tiene 1600 horas anuales en contrato (jornada no completa, inferior a 40h/semanales), las que haga de más serán complementarias hasta 1762h (162h) y el resto (si se hicieran mas) serían extras. En el convenio viene un poco lioso, si. Ademas tambien se consideran complementarias las horas de guardia, ya que son "impuestas" por la administración para dar un servicio.
Espero haberte aclarado algo
Saludos
LAURI SANCHIS:
Entonces las horas de refuerzo (que son voluntarias) es decir un servicio que no es de aplicación obligatoria, los días de refuerzo solemos hacer un par o tres horas demás a parte de mis 8h diarias. ENtonces esas horas serían complementarias o extras?!
Gracias!
boticaria85:
En principio, si están fuera de tu jornada laboral pactada, son extraordinarias. Saludos
gafarma:
Las complementarias son guardias y no cuentan para el cómputo anual. Van aparte, por eso son complementarias. Todo lo que hagas por encima de las 1762 horas al año que no sean guardias, son horas extras.
--- Citar ---ya que tu ya trabajas 40horas semanales, con lo cual, todo a partir de ahi, es "extra"
--- Fin de la cita ---
No, si el tope por convenio son las 1762 horas, el tope semanal son 38,5 horas. A partir de ahí todo lo demás son horas extras. Que, por cierto, siempre son de carácter voluntario. No te pueden obligar a trabajar más de tu jornada ordinaria. Y estás haciendo 44 horas semanales, es decir, 5,5 horas extra por semana. Una burrada vamos. Sólo de lunes a viernes cumples con tus horas y te pasas.
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