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Legislación de la formulación magistral
monshoo:
Compañeros todos:
Este es un post de consulta y opinión acerca de lo que cumplís, legalmente hablando, cuando hacéis una fórmula o un preparado oficinal. Asímismo, me gustaría que me ilustrárais acerca de los pasos que dais a la hora de hacer la fórmula desde que entra la receta en la farmacia, hasta que se dispensa y anota (si procede) en el libro recetario.
Pero sobre todo me interesa saber si alguno habéis tenido-sufrido inspecciones sobre este tema y qué os han comentado los inspectores, o por qué (desgraciadamente) os han sancionado (siempre sobre este asunto).
Gracias chavale/as.
monshoo:
Nadie contesta ni opina?
Vitamina:
Muchas ni se registran...a la gente no le gusta la burocracia..En cualquier caso, entra la receta, haces la fórmula, calculas el precio (o lo calculas antes ya que el paciente normalmente lo pregunta por si no le interesa, ya que si no entra en el seguro ya no les hace falta ;D), la apuntas en el libro recetario (nombre médico, composición, número registro, bal bla bla) y listo. Yo todas las recetas las guardo.
En caso de que no sea yo quien haga la fórmula sino que la encarguemos a algún laboratorio, hago los mismos pasos excepto hacerla,claro. Nunca he tenido una inspección de esto.
¿Qué duda tienes exactamente?
Saludos.
monshoo:
Es decir, todos hacen como yo, no existe registro de pacientes. Sé de farmacias que han tenido una inspeccion y les han clavado una buena estaca en la seccion de fórmulas. De hecho les multó aparte de por otras causas, por no disponer de ETANOL ABSOLUTO para formulación magistral.
Aparte de eso, que programa usas para calcular el precio de la formula?
Ah, y muchas gracias por contestar.
LINIMENTO:
--- Cita de: monshoo en Viernes, 14 de Mayo de 2010, 16:14:03 ---Compañeros todos:
Este es un post de consulta y opinión acerca de lo que cumplís, legalmente hablando, cuando hacéis una fórmula o un preparado oficinal. Asímismo, me gustaría que me ilustrárais acerca de los pasos que dais a la hora de hacer la fórmula desde que entra la receta en la farmacia, hasta que se dispensa y anota (si procede) en el libro recetario.
--- Fin de la cita ---
En Andalucía, aún no han desarrollado la normativa especifica, por lo que se sigue el RD 175/2001.
A la hora de hacer una fórmula magistral, debo manejar 3 documentos:
1- PNT de elaboración, (este normalmente ya está hecho, pues con uno, vale para la misma fórmula en diferentes dosis, por ejemplo para vaselina salicilica , tengo archivado un PNT de vaselina salicilica al 10%, 60 gramos, y éste me sirve para hacer vaselina salicílica a cualquier otra dosis y cualquier cantidad).
2- Prospecto para el paciente, tengo hecho, (archivado en el ordenador, para poder imprimirlo), uno para cada formula, pero dejando en blanco los espacios de dosis de p.a. y cantidad de la formula, que rellenaré a mano para cada caso concreto.
3- Ficha de registro de la formula magistral, de este obligatoriamente tengo que sacar una copia cada vez que hago una formula y rellenar los huecos que deje en blanco:
cantidad y lote de las sustancias, (materias primas), empleadas
cantidad, (1) y lote del envase, (material de acondicionamiento)
nº de registro de fórmula, (empleo el nº de recetario), fecha de dispensación,
nombre del paciente, nombre y nº de colegiado del médico
Esto se hace obligatoriamente con toda fórmula que se facture al servicio nacional de salud, (pues la inspección sabe que la henos hecho nosotros), y puede hacerse de forma opcional, (pues es difícil de demostrar que la farmacia ha elaborado dicha fórmula), con las recetas privadas.
POSDATA: Toda fórmula magistral debe ir anotada en el libro de recetario.
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