Profesionales > Farmacia Comunitaria

primer ciclo licenciatura farmacia

<< < (2/3) > >>

Apotekisto:
A no ser que estudiases por el plan del 75 o año aproximado segun Universidad (y no estoy seguro si era en ese plan ), en los planes siguientes fue derogada la premisa de que existiera diplomatura dentro de licenciatura, o existia una o la otra.

Vitamina:

 Como ya te han dicho, aunque seas Ldo en no sé qué carrera e hicieras el primer ciclo de Farmacia en una OF no te puedes equiparar con un Ldo en Farmacia. Lo que vale en una OF es ser farmacéutico y no tecnólogo de los alimentos, enólogo, bioquímico, etc.

 ¿De qué te sirve ser Ldo en otra cosa si no sabes hacer una fórmula magistral, por ejemplo?

 Un saludo.

pelotazo:
Uy uy, mantegamos la calma que vaya como saltais algunos. No pretendo ganar más que nadie ni por supuesto, participar en ninguna intrusión profesional, cosa que muchos farmacéuticos sí que hacen en mi campo, tecnología de alimentos. (por cierto, sin tener ni idea).

Rencillas aparte que no es mi intención. Actualmente soy accionista de un laboratorio de Salud Pública y por las tardes gestiono una Oficina de Farmacia. Mi pareja (Lcda. en Farmacia y yo) tenemos una opurtinidad para participar en una sociedad para la compra de una gran farmacia (elevadisima facturación). Entraríamos con menos capital, a cambio de ser nosotros los que nos traslademos. Me han pedido que deje mis labores y me dequique al 100% a la gestión de esta farmacia.

Os preguntaba, si hay barreras legales para establecer el sueldo que sea a cualquier otra categoría profesional del convenio (aparte de facultativos). Es una decisión dificil para mí, pues me encanta mi situación actual, pero el participar en la operación supondría abandonarla.

LINIMENTO:
Respondiendo a estas dudas:

1- Categoria profesional, en una oficina de farmacia encontramos 3 grupos básicos de profesionales:

a.- Farmacéuticos, con una licenciatura de farmacia.

b.- Técnicos, (con un título de formación profesional), y Auxiliares Diplomados, (con un título del Consejo General de Colegios Farmacéuticos).

c.- Auxiliares, (que no poseen ningún título a través de formación reglada por lo que no pueden incluirse en las categorias anteriores).

2- El convenio es un acuerdo de mínimos, esto significa que por debajo del convenio no deben de pagarte, por encima del mismo, lo que se quiera, el empresario tiene libertad para pagar los salarios que crea conveniente.

pelotazo:
Muchas gracias, era lo que más o menos podía imaginar.

Navegación

[0] Índice de Mensajes

[#] Página Siguiente

[*] Página Anterior

Ir a la versión completa