Calendario laboral 2011

Calendario laboral 2011
03 Jan 11, 15:43
Lunes, 03 de Enero de 2011, 15:43:05
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Hola a todos !

   Necesito respuesta breve y concisa a dos preguntas que no me contestan alla donde pregunto.El caso es que el dueño de la farmacia donde trabajo esta elaborando el calendario para este año y no lo veo nada claro. La primera:

  ¿ contabilizo las horas de tardes de sabado, domingos y festivos como horas normales para alcanzar las 1762 (o las que finalmente sean)? vamos que sera lo mismo trabajar este domingo 9 de Enero (ocho horas) que hoy dia 3?

 Y la segunda: tiene que respetar que nuestra jornada sea de 37,5 horas semanales o puede ponernos 20 horas esta semana, 40 la proxima y si no le salen las cuentas del año quitarnos la parte proporcional del sueldo?

 No se incluso si consultarlo con un abogado porque me veo cobrando menos aun teniendo mas guardias, esto es normal?  por mas que leo el convenio no me aclaro.

Gracias por vuestra atencion!
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03 Jan 11, 19:51
Lunes, 03 de Enero de 2011, 19:51:29
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 Es legal la distribución de la jornada que te hace. La jornada será de 40 (por convenio colectivo, lo cual no implica que sea lo de aplicación, ya que lo que prevalece siempre es el contrato de trabajo) horas semanales de promedio en cómputo anual. A lo largo del año la jornada se puede distribuir de forma irregular, siempre respetando los periodos mínimos de descanso diario y semanal. Es decir, una semana puedes trabajar 30 horas y la siguiente 50.

 Trabajar un viernes santo no es igual que trabajar un 3 de enero.

 Saludos.
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crispardo
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crispardo
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05 Jan 11, 02:59
Miércoles, 05 de Enero de 2011, 02:59:00
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Pues no señor, lo que prevalece es el convenio colectivo, que para eso lo firman las diferentes partes interesadas. Es como decir que el contrato de trabajo está por encima del estatuto de los trabajadores. El contrato puede mejorar las condiciones laborales del convenio o del estatuto de los trabajadores, pero nunca empeorarlas o contradecir a estos documentos, porque para eso están, para marcar mínimos y derechos básicos.

No sé que intereses tendrás vitamina pero no te inventes las cosas. Si el convenio colectivo dice que el máximo de horas son 1.762 al año, un trabajador no puede tener un contrato de más de 37,5 horas semanales sin más. O bien te dan más días libres de vacaciones para no sobrepasar el máximo que dice tu convenio o te pagan las horas que hagas a partir de las 1.762 como extra.

Respondiendo a las preguntas:

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¿ contabilizo las horas de tardes de sabado, domingos y festivos como horas normales para alcanzar las 1762 (o las que finalmente sean)?

No, las horas de días laborables sí. Y el sábado es laborable a no ser que sea festivo. El resto son horas extra pues son festivos (el domingo también) y se deben pagar como tal. No las debes contar como las horas "normales" pues además te las pagarán como extra. Y todas las horas que hagas al año a partir de las 1762 también te las deben pagar como extra. Así lo establece el convenio. Y por cierto, las horas extra son de carácter voluntario. No tienes porqué hacerlas y no pueden superar las 80 anuales. Las guardias te las pueden pagar en dinero o en días libres. Léete el convenio que lo deja bastante claro. Y no cuentan como jornada ordinaria para llegar a las 1762. Por eso te las pueden o pagar o compensártelas con tiempo de descanso.

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tiene que respetar que nuestra jornada sea de 37,5 horas semanales o puede ponernos 20 horas esta semana, 40 la proxima y si no le salen las cuentas del año quitarnos la parte proporcional del sueldo?
Tiene que respetar que el máximo de horas semanales trabajadas en días laborables no sobrepase las 40, a partir de ahí te debe pagar como extra. Además, el convenio deja muy claro que debes conocer tu jornada laboral anual, no que te la vayan cambiando cada semana. Y así debería constar en tu contrato, si pone tantas horas semanales, pues deben ser esas, ni más ni menos.
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05 Jan 11, 12:11
Miércoles, 05 de Enero de 2011, 12:11:35
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 Vamos a ver CRISPARDO (o casi que mejor, crispado), has dicho exactamente lo mismo que yo (en algunas cosas,claro). EL CONTRATO DE TRABAJO LO ÚNICO QUE PUEDE HACER ES MEJORAR LAS CONDICIONES DEL E.T O CONVENIO COLECTIVO. EL E.T ESTÁ POR ENCIMA DEL CONVENIO, Y A SU VEZ ÉSTE POR ENCIMA DEL CONTRATO DE TRABAJO. EL E.T ES UN R.D.LEGISLATIVO QUE AL IGUAL QUE CUALQUIER CONVENIO COLECTIVO TIENEN UN CARÁCTER DE CONDICIONES MÍNIMAS.

 El contrato de trabajo SIEMPRE estará por encima del convenio o E.T si éste mejora las condiciones, por el principio de Derecho Laboral de norma más favorable, la cual dice que ante un caso en el que pueda aplicarse dos o más normas siempre se aplicará la que más favorezca al trabajador. Si en un contrato dice que mi jornada laboral será de 35 h/semana y mi sueldo de 2000€ lo mismo da que el convenio diga que la jornada completa será de 37.7 y que el sueldo de 1500 €. Lo que uno tiene firmado por contrato y mejore las condiciones, va a misa. Igual que si las empeora, no serán de aplicación. O si el E.T dice que el periodo de baja maternal es de 16 semanas y el convenio de x gremio dice que para esos trabajadores será de 20 semanas, se aplicarán las 20 semanas.

 Yo no tengo interés en nada y mucho menos ME INVENTO NADA, asiesque no ofendas. Llevo años escribiendo aquí e intentado ayudar o colaborar en la medida que puedo y sé.

 Mucho me temo que en este país pocos trabajadores de OF harán 37.5 h/semana y sí las 40. ¿Eso es lo que me he inventado? Te recomiendo que te mires también algunos convenios provinciales y me cuentas.

 Relajate.

 Saludos.
Editado: Miércoles, 05 de Enero de 2011, 17:39:06 por Vitamina
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05 Jan 11, 13:27
Miércoles, 05 de Enero de 2011, 13:27:16
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Sí que estamos crispados, sí...

En primer lugar debes leerte el convenio que te corresponda, en algunas comunidades creo que se rigen por el convenio estatal y en otras por uno autonómico. En el mío por ejemplo son 40 horas semanales, luego ya ellos pueden repartirlas 30horas-50 horas.

Sobre las horas de sábado o domingo, debes mirar tu contrato, creo que si pone como horario habitual de lunes a domingo (no de lunes a sábado), el domingo se considera un día normal. Otra cosa distinta serían los días festivos.
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05 Jan 11, 17:01
Miércoles, 05 de Enero de 2011, 17:01:29
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Y alguno sabe algo al respecto de cobrar los "ATRASOS" referentes al convenio que acaba de expirar y cuando se nos pagara a los que tenemos el sueldo congelado desde el 2007,gracias.
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crispardo
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crispardo
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05 Jan 11, 19:52
Miércoles, 05 de Enero de 2011, 19:52:16
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Disculpa si te he ofendido no era mi intención. Te habré entendido mal al leerte porque veo que decimos lo mismo, o casi. Aún así reitero mis disculpas por el tono empleado, aún no estando de acuerdo contigo, no prodecía.

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Sobre las horas de sábado o domingo, debes mirar tu contrato, creo que si pone como horario habitual de lunes a domingo (no de lunes a sábado), el domingo se considera un día normal. Otra cosa distinta serían los días festivos.

No es así. El domingo es un día festivo y, aunque sea tu jornada normal, por ejemplo, de sábado a miércoles, el domingo se paga como festivo, y esto es así porque lo establece el estatuto de los trabajadores, que está por encima de cualquier convenio. Aparte que también aparece en el convenio, al menos en el nacional y en el mío, que es el de Alicante, los festivos se pagan como festivos, por más que sea tu jornada ordinaria. Y el domingo es festivo.

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Mucho me temo que en este país pocos trabajadores de OF harán 37.5 h/semana y sí las 40.

Pues sí, uno de los sectores que menos pelean por sus derechos este el de los farmacéuticos, cuando además somos personal muy cualificado que hacemos ganar mucho dinero a nuestros jefes y con grandes responsabilidades. Al final si uno no lucha ni tan siquiera por que se cumpla lo que está firmado en los diferentes convenios, no lo va a hacer nadie en su lugar.
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06 Jan 11, 19:26
Jueves, 06 de Enero de 2011, 19:26:20
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No sé, Crispardo, la verdad es que yo había entendido que si el contrato pone de lunes a domingo, el domingo no se considera festivo.
Voy a mirarlo entonces.
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crispardo
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crispardo
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07 Jan 11, 20:05
Viernes, 07 de Enero de 2011, 20:05:22
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Sólo una pregunta, imagino que si tu contrato pone que la jornada habitual es de lunes a domingo librarás algún día?
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08 Jan 11, 15:08
Sábado, 08 de Enero de 2011, 15:08:14
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Hola de nuevo!

 Mi contrato es de lunes a domingo y si que libro alguna tarde y/o sabado por la mañana si no me toca. La cuestion es que el dueño de la farmacia esta haciendo el horario para este año y como hay unas semanas que trabajo mas horas que otras pretende que las horas que me falten del total anual descontarmelas del sueldo.Yo no quiero no trabajar, yo quiero poder hacer mis horas y que me paguen y me cuenten como lo que son.Por eso me interesa saber si cuando trabajo un festivo 8 horas,  son ocho las que debo restar del total anual (pagar no las paga).De hecho, si hay semanas que tengo bastantes menos horas ( no porque yo lo haya elegido, si no porque a el le interesa) pero de festivos en guardia no me resta ni uno, entonces ¿por que he de conformarme pensando que mis festivos no valen mas que cualquier otro dia y trabajando fines de semana de guardia y festivos voy a ganar menos?quiero saber la verdad.

Gracias por vuestras contestaciones
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boticaria85
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boticaria85
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11 Jan 11, 19:08
Martes, 11 de Enero de 2011, 19:08:29
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Hola a todos!!
Yo también tengo alguna dudilla respecto a la consideración de los domingos para el año 2011, ya qué los empresarios tendran que empezar a aplicar el convenio "casi aprobado".
Como mi pregunta está relacionada con este tema, por eso escribo aquí, espero que no te importe Pequeñita.

Yo trabajo en una farmacia en la que se abre todos los días del año. En el convenio anterior, según tengo entendido, las horas de domingo contaban como un 15% más que la hora laboral normal (18% más para la hora nocturna, y 40% más para la hora extra festiva). Esto es lo que nos tenia dicho mi jefe, aunque realmente no sé donde aparece reflejado, yo en el convenio de 2004-2006 no lo veo por ningún lado, a alguien le suena esto??
Bueno el caso es que no sé si en el nuevo convenio también se consideran las horas de domingo "mas caras" que una hora laboral laboral normal. He pensado en calcularlas como extras, pero en mi contrato pone "jornada laboral de lunes a domingo", por lo que los domingos entran dentro de mi horario normal, y no lo podría contrabilizar como horas extra. Espero que alguien sepa un poco del tema, y pueda ayudarme.

Muchas gracias, un saludo
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12 Jan 11, 13:02
Miércoles, 12 de Enero de 2011, 13:02:57
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Una pregunta ( que puede parecer algo tonta) los días festivos y domingos, cuando os toca trabajar a aquellos que trabajais en 24 horas, haceis las mismas horas que entre semana? Es que he oido hablar de farmacias en las que les hacen trabajar a los empleados hasta 13 horas seguidas...
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boticaria85
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boticaria85
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16 Jan 11, 22:48
Domingo, 16 de Enero de 2011, 22:48:21
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En mi caso hago las mismas horas que los días entre semana, pero en algunas farmacias que abren sabados y domingos, hacen menos horas entre semana (unas 6) y luego el fin de semana se trabajan entre 10 y 13 horas. Si, es una paliza...
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crispardo
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crispardo
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17 Jan 11, 22:31
Lunes, 17 de Enero de 2011, 22:31:31
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Mi contrato es de lunes a domingo y si que libro alguna tarde y/o sabado por la mañana si no me toca.

No sé ni que decirte porque de entrada esa jornada laboral no es legal. Todos los trabajadores deben tener un descanso semanal mínimo de 36 horas seguidas. Es algo que establece el estatuto de los trabajadores. Currar de lunes a domingo sin descanso no está permitido y no es legal. Respecto a la duración de la jornada laboral, el convenio establece que no debe ser superior a las 8 horas. Si trabajáis más y además no tenéis descanso, os la están metiendo doblada y deberíais hacer algo al respecto. Por más que un contrato ponga de lunes a domingo, el descanso semanal es un derecho para todos los trabajadores, y los farmacéuticos no son una excepción.
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18 Jan 11, 10:41
Martes, 18 de Enero de 2011, 10:41:00
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Artículo 34. Jornada.

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. 

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

www.ugt.es/DatoBasico/estatutodelostrabajadoresactualizado.pdf
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