Los enfermeros recetan: ya es una realidad.

Los enfermeros recetan: ya es una realidad.
22 Dec 09, 21:12
Martes, 22 de Diciembre de 2009, 21:12:44
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Pues sí compañeros, hoy se ha aprobado. tal como dice el Xornal de Galicia (http://www.xornal.com/artigo/2009/12/22/sociedad/congreso-aprueba-cambio-ley-podologos-enfermeros-prescriban-medicamentos/2009122215530400876.html).

Me quedo con la frase:

"Sin embargo, durante el debate en el pleno de la Cámara Alta fue rechazada por algunos grupos al considerar que los actuales planes de formación académica de estos profesionales no incluyen los conocimientos específicos de farmacología necesarios para ser incluidos en la ley."




El Congreso aprueba un cambio de ley para que podólogos y enfermeros prescriban medicamentos
Los fisoterapeutas no tendrán la capacidad de recetar medicamentos


El Congreso de los Dip***dos ha aprobado hoy de forma definitiva una modificación del artículo 77 de la actual ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios para que el personal de Enfermería y los podólogos puedan prescribir medicamentos, una condición antes exclusiva de médicos y odontólogos.

El texto final ha sido apoyado por unanimidad de todos los grupos parlamentarios pese a que durante la tramitación en ambas Cámaras haya habido disparidad al intentar incluir sin éxito a los fisioterapeutas. Ahora sólo falta que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que las nuevas competencias entren en vigor.

De este modo, los podólogos tendrán competencias exclusivas para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica mientras que, en el caso de los enfermeros, podrán "indicar, usar y autorizar" la dispensación de todos aquellos medicamentos de venta sin receta, los llamados OTC --tales como el ibuprofeno, el paracetamol o el ácido acetilsalicílico--, como los productos sanitarios (gasas, vendas, apósitos, etcétera) que estos profesionales utilizan en su práctica diaria.

Órdenes autonómicas

Para su dispensación hospitalaria o acogerse a la financiación por parte del Sistema Nacional de Salud (SNS), las comunidades autónomas --a excepción de Andalucía, que ya autorizó este año la prescripción enfermera-- deberán elaborar una orden de dispensación que lo haga efectivo, algo que podría estar listo en los próximos meses.

En cuanto a los medicamentos que necesitan receta médica para poder ser utilizados, la nueva ley fija que el Ministerio de Sanidad y Política Social tendrá como máximo un año para fijar con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros qué medicamentos y en qué condiciones podrán ser dispensados por el personal de Enfermería.

Para ello, deberá quedar registrado en una serie de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial de elaboración conjunta, y se tendrán en cuenta tanto la experiencia y especialidad de cada profesional como la situación de cada paciente.

Según ha destacado la dip***da socialista Pilar Grande, esta modificación de la ley del medicamento da "amparo jurídico a una realidad que se daba día a día en los servicios de salud españoles", además de suponer una mejor calidad en la atención que presten estos profesionales

Exclusión de los fisioterapeutas

Durante su tramitación parlamentaria, la mayor parte del debate se centró en la inclusión de los fisioterapeutas en el artículo 77 de la Ley del Medicamento y, de hecho, la Comisión de Sanidad del Senado llegó a aprobar una enmienda del Grupo Mixto que les autorizaba, en el marco de sus competencias, a prescribir fármacos sin receta y productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión.

Sin embargo, durante el debate en el pleno de la Cámara Alta fue rechazada por algunos grupos al considerar que los actuales planes de formación académica de estos profesionales no incluyen los conocimientos específicos de farmacología necesarios para ser incluidos en la ley.
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23 Dec 09, 11:14
Miércoles, 23 de Diciembre de 2009, 11:14:59
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y los enfermeros recetarán sin que les haya visto antes un médico o sólo recetarán a pacientes con enfermedades crónicas?
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23 Dec 09, 11:48
Miércoles, 23 de Diciembre de 2009, 11:48:46
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Visto lo visto sí, aunque por lo que he podido leer en las ultimas horas solamente OTC y demás enseres que usen en su día a día como vendas, gasas, etc.
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23 Dec 09, 14:00
Miércoles, 23 de Diciembre de 2009, 14:00:02
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y eso no es peligroso? no sé, y si  un dolor de cabeza es una hemorragia cerebral o algo así de chungo y te da una aspirina?
no sé hasta que punto están formados las enfermeras (que quizás sepan mucho y me esté equivocando) para tomar decisiones así; a vosotros qué os parece?
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23 Dec 09, 19:17
Miércoles, 23 de Diciembre de 2009, 19:17:58
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Creo que es un tema espinoso, y seguro que hay tantas opiniones como foreros. Yo en cierto modo lo veo como una apertura del mundo sanitario a los no-médicos. El prescribir cualquier medicamento tiene sus riesgos potenciales, lo prescriba un médico, un enfemero, un dentista o cualquier otro. Sin pretender desmerecer a estos profesionales, tengo mis dudas sobre si los enfermeros están suficentemente preparados, con el programa de estudios en la mano, en temas como farmacología, interacciones entre medicamentos, farmacocinética (especialmente en casos especiales como insuf. renal, hepática, embarazo...) o diferenciar signos y síntomas para distinguir una patología grave de una autolimitada. Es probablemente algo que el tiempo nos dirá. De lo que estoy seguro es que la infinita mayoría será consciente de sus limitaciones y actuará en consecuencia.
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28 Dec 09, 11:52
Lunes, 28 de Diciembre de 2009, 11:52:43
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Y que nosotros solo podamos dar sin previa receta los medicamentos publicitarios...eso sí que es una vergüenza.
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17 Jan 10, 09:34
Domingo, 17 de Enero de 2010, 09:34:51
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Centremos un poco el tema, para conocer qué discutimos:

Esto es lo que se ha modificado de la Ley de Uso Racional:
Artículo 77. La receta médica y la prescripción hospitalaria.
1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.
Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.
El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Recordemos que el punto 2, (que no se ha tocado),nos dice: “ El farmacéutico dispensará con receta aquellos medicamentos que la requieran. Dicho requisito deberá especificarse expresamente en el embalaje del medicamento”.

2 Comentarios:

1-   Que los enfermeros pueden mandar medicamentos que no precisan prescripción, también nosotros los farmacéuticos. Personalmente, que podría ser una oportunidad: cualquier medicamento que se incluya en un listado de prescripción de enfermera, forzosamente no estará sujeto a prescripción, luego también lo podremos dispensar sin necesidad de la receta.

2-    El segundo párrafo no se puede aplicar, por las razones que expongo al final tras la disposición adicional 12ª

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. De la regulación de la participación de los enfermeros en el ámbito de los medicamentos sujetos a prescripción médica.
El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1.

Otros 2 comentarios:

1-   La OMC, ya ha manifestado que ella no va a participar en este proceso.

2-   En el momento en que a algun  gobierno se le ocurra hacerlo efectivo, los medicos lo recurriran alegando que la Ley de Ordenación de Profesiones sanitarias lo prohibe, en su Artículo 7. Diplomados sanitarios, el Punto 2.a indica las funciones de los enfermeros: “Enfermeros: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”.

No se habla de prescripción, por tanto salvo que se modifique la LOPS no podrán prescribir medicamentos de prescripción.
Editado: Miércoles, 20 de Enero de 2010, 19:06:16 por LINIMENTO
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