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Baremo de méritos para adjucación de OF

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Lau:

--- Cita de: Julia en Martes, 19 de Mayo de 2009, 11:33:57 ---
--- Cita de: superjulen en Martes, 19 de Mayo de 2009, 09:31:15 ---Yo creo que poner OF's con más facilidad sí estaría bien, como el resto de licenciados puede hacerlo en su ámbito, pero que vengan unas multinacionales no me motiva nada. Pasar de un monopolio a otro?

--- Fin de la cita ---
Es un tema complicado y espinoso. Estoy de acuerdo en que se debería poder acceder más fácilmente a la titularidad, pero no creo que fuese tan horrible que hubiesen multinacionales tambien. En Inglaterra hay multinacionales y farmacias pequeñas, y en las multinacionales hay dos cosas que a mi me motivan mucho mucho mucho: 1º sueldos decentes para los adjuntos y 2º cumplen las leyes a rajatabla (intenta comprar allí un antibiótico sin receta).

--- Fin de la cita ---


Totalmente de acuerdo... para estar como estamos, mejor probar otra cosa...

Vitamina:

 Erlolo tus palabras hacia mí están fuera de lugar.

 Le ley cambió hace unos años y lo de escoger a dedo ya no existe. Es un concurso público.

 Y por otro lado, y como ya saben algunos por el foro no estoy de acuerdo con la liberalización porque creo que nos perjudica. La gente creo que no sabe el dinero que cuesta una OF como para que tengas 3 en frente de ti y 4 pegadas y ya no es eso, sino que ese sistema sería perjudicial para los ciudadanos ya que estaría en peligro el abastecimiento de medicamentos a la población. Todo el mundo se iría al centro de las ciudades y abandonaría las zonas rurales, barrios marginales, periferia de las ciudades, etc. Si se habla de liberalización, que sea total y absoluta sin matices.

 La liberalización, al menos de momento, no va a tener lugar. De hecho acabo leer la noticia acerca de lo que ha fallado el Tribunal de Luxemburgo y dice lo siguiente:

 "La sentencia rechaza así los argumentos de la Comisión Europea a favor de la liberalización de las farmacias y respalda expresamente las legislaciones italiana y alemana, que habían sido cuestionadas ante el Tribunal. El Ejecutivo comunitario también ha expedientado a España por las restricciones a la apertura de farmacias, aunque este caso todavía no ha llegado al TUE.

El Tribunal de Justicia señala en primer lugar que la exclusión de quienes no sean farmacéuticos de la posibilidad de explotar una farmacia o adquirir participaciones en sociedades de explotación de farmacias constituye una restricción a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales.

Sin embargo, deja también claro que dicha restricción puede justificarse por el objetivo de garantizar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad.

Cuando subsisten dudas sobre la existencia o el alcance de riesgos para la salud de las personas, explica la sentencia, el Estado miembro puede adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad de tales riesgos. Asimismo, el Estado miembro puede adoptar medidas que reduzcan, en la medida de lo posible, un riesgo para la salud pública, incluidos, en concreto, los riesgos para el abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad.

En este contexto, el Tribunal de Justicia destaca el peculiar carácter de los medicamentos, cuyos efectos terapéuticos los distinguen sustancialmente de otras mercancías. Como consecuencia de dichos efectos terapéuticos, si los medicamentos se consumen innecesaria o incorrectamente pueden perjudicar gravemente la salud, sin que el paciente pueda advertirlo durante su administración, recuerda la sentencia.

Por otro lado, un consumo excesivo o una utilización incorrecta del medicamento supone un derroche de recursos financieros, que resulta tanto más perjudicial cuanto que el sector farmacéutico genera costes considerables y debe responder a necesidades crecientes, mientras que los recursos financieros que pueden destinarse a la asistencia sanitaria no son ilimitados, cualquiera que sea el modo de financiación.

Habida cuenta de la facultad reconocida a los Estados miembros para decidir el nivel de protección de la salud pública, éstos pueden exigir que los medicamentos sean distribuidos por farmacéuticos que tengan una independencia profesional real, resalta el Tribunal.

Criterio Profesional

En este sentido, la sentencia afirma que, aunque es innegable que el objetivo de los farmacéuticos, al igual que el de otras personas, es la obtención de beneficios, en el caso de los farmacéuticos de profesión se supone que no explotan la farmacia con un mero ánimo de lucro, sino que también atienden a un criterio profesional.

Por lo tanto, prosigue el TUE, su interés privado en la obtención de beneficios está mitigado por su formación, su experiencia profesional y la responsabilidad que les corresponde, ya que una eventual infracción de las normas legales o deontológicas no sólo pondría en peligro el valor de su inversión, sino también su propia existencia profesional.

A diferencia de los farmacéuticos, las personas que no tienen dicha condición carecen, por definición, de una formación, experiencia y responsabilidad equivalentes a las de los farmacéuticos. Dadas las circunstancias, el TUE subraya que no ofrecen las mismas garantías que los farmacéuticos.

Por consiguiente, la sentencia deja claro que un Estado miembro puede considerar, en el marco de su margen de apreciación, que la explotación de una farmacia por una persona que no sea farmacéutico puede suponer un riesgo para la salud pública, concretamente para la seguridad y la calidad de la distribución de medicamentos al por menor.

El TUE afirma que no ha quedado acreditado que una medida menos restrictiva distinta del principio de exclusión de los no farmacéuticos permita asegurar, con la misma eficacia, el nivel de seguridad y calidad en el abastecimiento de medicamentos a la población que resulta de la aplicación de dicha exclusión.

A la vista de su margen de apreciación, un Estado miembro puede considerar que existe el riesgo de que se infrinjan en la práctica normas menos estrictas, tales como un sistema de controles y sanciones, dirigidas a garantizar la independencia profesional de los farmacéuticos puesto que el ánimo de lucro de una persona que no sea farmacéutico no está mitigado de un modo equivalente al de los farmacéuticos autónomos y la subordinación del farmacéutico, como trabajador por cuenta ajena, al titular de la farmacia podría dificultar que aquél se oponga a las instrucciones de dicho titular.

El Tribunal de Justicia concluye que la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales no se oponen a una normativa nacional que impide a quienes no tengan la condición de farmacéutico ser titulares de farmacias y explotarlas. La sentencia dice también que no sólo es justificable la exclusión de quienes no sean farmacéuticos de la explotación de una farmacia privada, sino también la prohibición de que las empresas de distribución de productos farmacéuticos adquieran participaciones en las farmacias municipales.


 A buen entendedor..

 Un saludo.

manuct:
Amén!

KRIST:
A ver lo unico que nos queda a los farmaceuticos es que nos quiten las OF jaja. Multinacionales? No sé.

maria:

--- Cita de: Vitamina en Lunes, 18 de Mayo de 2009, 22:03:48 ---
 Respondiendo a los comentarios uno por uno.

A María:

 No se puede vender una OF a los tres años de haber sido abierta. Cuando te conceden una licencia de apertura no puedes venderla hasta que pasen diez años. Igual que tampoco puedes pedir traslado hasta los tres años de estar instalado y, en el mismo régimen en el que obtuviste la licencia. Lo de ponerse a la cola tampoco porque una vez que consigues abrir una Farmacia todos los puntos que tienes los pierdes y empiezas de 0.

 Cuando haces una transmisión de la titularidad o cotitularidad con un plazo inferior a cinco años respecto a la fecha de publicación de la convocatoria de concurso, no puedes participar en la adjudicación de nuevas OF. Lo que sí puedes hacer (y se hace) es una venta a tu hijo o farmacéutico al que pongas como titular y tu ser dueño en anonimato. Tampoco puedes optar a una OF en el mismo municipio en el que ya tienes una.

A Superjulen:

 Dos personas no pueden sumar los puntos. ¿Te imaginas el cachondeo?
 La información la tengo yo impresa del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Supongo que en el BOJA en internet la podrás conseguir.

A Manuct:

 Evidentemente opositar sin los puntos de esos 10 años trabajados no tendría ningún sentido. Hasta los 30 muchos no suele presentarse la gente. Lo de tener otra titulación en según que comunidades si que cuenta. En Andalucía creo que ahora la baremación va a cambiara.

 Un saludo.


No es todo asi, en MUCHAS comunidades, son TRES años y te puedo enviar lel BOE de Madrid, y señalarte el monton de Fcos , reapuntados ,que ha hecho eso....es mas en Coslada, por lo menos dos, uno de ellos militar y otro funcionario con tropecientos años y que al año se murio....logicamente la heredo su hija, que previamente habia vendido la suya ¿me explicas que DIFERENCIA existe??
 

--- Fin de la cita ---

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