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Calendario laboral 2011

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PEQUEÑITA:
Hola a todos !

   Necesito respuesta breve y concisa a dos preguntas que no me contestan alla donde pregunto.El caso es que el dueño de la farmacia donde trabajo esta elaborando el calendario para este año y no lo veo nada claro. La primera:

  ¿ contabilizo las horas de tardes de sabado, domingos y festivos como horas normales para alcanzar las 1762 (o las que finalmente sean)? vamos que sera lo mismo trabajar este domingo 9 de Enero (ocho horas) que hoy dia 3?

 Y la segunda: tiene que respetar que nuestra jornada sea de 37,5 horas semanales o puede ponernos 20 horas esta semana, 40 la proxima y si no le salen las cuentas del año quitarnos la parte proporcional del sueldo?

 No se incluso si consultarlo con un abogado porque me veo cobrando menos aun teniendo mas guardias, esto es normal?  por mas que leo el convenio no me aclaro.

Gracias por vuestra atencion!

Vitamina:
 Es legal la distribución de la jornada que te hace. La jornada será de 40 (por convenio colectivo, lo cual no implica que sea lo de aplicación, ya que lo que prevalece siempre es el contrato de trabajo) horas semanales de promedio en cómputo anual. A lo largo del año la jornada se puede distribuir de forma irregular, siempre respetando los periodos mínimos de descanso diario y semanal. Es decir, una semana puedes trabajar 30 horas y la siguiente 50.

 Trabajar un viernes santo no es igual que trabajar un 3 de enero.

 Saludos.

crispardo:
Pues no señor, lo que prevalece es el convenio colectivo, que para eso lo firman las diferentes partes interesadas. Es como decir que el contrato de trabajo está por encima del estatuto de los trabajadores. El contrato puede mejorar las condiciones laborales del convenio o del estatuto de los trabajadores, pero nunca empeorarlas o contradecir a estos documentos, porque para eso están, para marcar mínimos y derechos básicos.

No sé que intereses tendrás vitamina pero no te inventes las cosas. Si el convenio colectivo dice que el máximo de horas son 1.762 al año, un trabajador no puede tener un contrato de más de 37,5 horas semanales sin más. O bien te dan más días libres de vacaciones para no sobrepasar el máximo que dice tu convenio o te pagan las horas que hagas a partir de las 1.762 como extra.

Respondiendo a las preguntas:


--- Citar ---¿ contabilizo las horas de tardes de sabado, domingos y festivos como horas normales para alcanzar las 1762 (o las que finalmente sean)?
--- Fin de la cita ---

No, las horas de días laborables sí. Y el sábado es laborable a no ser que sea festivo. El resto son horas extra pues son festivos (el domingo también) y se deben pagar como tal. No las debes contar como las horas "normales" pues además te las pagarán como extra. Y todas las horas que hagas al año a partir de las 1762 también te las deben pagar como extra. Así lo establece el convenio. Y por cierto, las horas extra son de carácter voluntario. No tienes porqué hacerlas y no pueden superar las 80 anuales. Las guardias te las pueden pagar en dinero o en días libres. Léete el convenio que lo deja bastante claro. Y no cuentan como jornada ordinaria para llegar a las 1762. Por eso te las pueden o pagar o compensártelas con tiempo de descanso.


--- Citar ---tiene que respetar que nuestra jornada sea de 37,5 horas semanales o puede ponernos 20 horas esta semana, 40 la proxima y si no le salen las cuentas del año quitarnos la parte proporcional del sueldo?
--- Fin de la cita ---
Tiene que respetar que el máximo de horas semanales trabajadas en días laborables no sobrepase las 40, a partir de ahí te debe pagar como extra. Además, el convenio deja muy claro que debes conocer tu jornada laboral anual, no que te la vayan cambiando cada semana. Y así debería constar en tu contrato, si pone tantas horas semanales, pues deben ser esas, ni más ni menos.

Vitamina:
 Vamos a ver CRISPARDO (o casi que mejor, crispado), has dicho exactamente lo mismo que yo (en algunas cosas,claro). EL CONTRATO DE TRABAJO LO ÚNICO QUE PUEDE HACER ES MEJORAR LAS CONDICIONES DEL E.T O CONVENIO COLECTIVO. EL E.T ESTÁ POR ENCIMA DEL CONVENIO, Y A SU VEZ ÉSTE POR ENCIMA DEL CONTRATO DE TRABAJO. EL E.T ES UN R.D.LEGISLATIVO QUE AL IGUAL QUE CUALQUIER CONVENIO COLECTIVO TIENEN UN CARÁCTER DE CONDICIONES MÍNIMAS.

 El contrato de trabajo SIEMPRE estará por encima del convenio o E.T si éste mejora las condiciones, por el principio de Derecho Laboral de norma más favorable, la cual dice que ante un caso en el que pueda aplicarse dos o más normas siempre se aplicará la que más favorezca al trabajador. Si en un contrato dice que mi jornada laboral será de 35 h/semana y mi sueldo de 2000€ lo mismo da que el convenio diga que la jornada completa será de 37.7 y que el sueldo de 1500 €. Lo que uno tiene firmado por contrato y mejore las condiciones, va a misa. Igual que si las empeora, no serán de aplicación. O si el E.T dice que el periodo de baja maternal es de 16 semanas y el convenio de x gremio dice que para esos trabajadores será de 20 semanas, se aplicarán las 20 semanas.

 Yo no tengo interés en nada y mucho menos ME INVENTO NADA, asiesque no ofendas. Llevo años escribiendo aquí e intentado ayudar o colaborar en la medida que puedo y sé.

 Mucho me temo que en este país pocos trabajadores de OF harán 37.5 h/semana y sí las 40. ¿Eso es lo que me he inventado? Te recomiendo que te mires también algunos convenios provinciales y me cuentas.

 Relajate.

 Saludos.

Musgui:
Sí que estamos crispados, sí...

En primer lugar debes leerte el convenio que te corresponda, en algunas comunidades creo que se rigen por el convenio estatal y en otras por uno autonómico. En el mío por ejemplo son 40 horas semanales, luego ya ellos pueden repartirlas 30horas-50 horas.

Sobre las horas de sábado o domingo, debes mirar tu contrato, creo que si pone como horario habitual de lunes a domingo (no de lunes a sábado), el domingo se considera un día normal. Otra cosa distinta serían los días festivos.

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