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Calendario laboral 2011

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boticaria85:
Hola a todos!!
Yo también tengo alguna dudilla respecto a la consideración de los domingos para el año 2011, ya qué los empresarios tendran que empezar a aplicar el convenio "casi aprobado".
Como mi pregunta está relacionada con este tema, por eso escribo aquí, espero que no te importe Pequeñita.

Yo trabajo en una farmacia en la que se abre todos los días del año. En el convenio anterior, según tengo entendido, las horas de domingo contaban como un 15% más que la hora laboral normal (18% más para la hora nocturna, y 40% más para la hora extra festiva). Esto es lo que nos tenia dicho mi jefe, aunque realmente no sé donde aparece reflejado, yo en el convenio de 2004-2006 no lo veo por ningún lado, a alguien le suena esto??
Bueno el caso es que no sé si en el nuevo convenio también se consideran las horas de domingo "mas caras" que una hora laboral laboral normal. He pensado en calcularlas como extras, pero en mi contrato pone "jornada laboral de lunes a domingo", por lo que los domingos entran dentro de mi horario normal, y no lo podría contrabilizar como horas extra. Espero que alguien sepa un poco del tema, y pueda ayudarme.

Muchas gracias, un saludo

metamizol:
Una pregunta ( que puede parecer algo tonta) los días festivos y domingos, cuando os toca trabajar a aquellos que trabajais en 24 horas, haceis las mismas horas que entre semana? Es que he oido hablar de farmacias en las que les hacen trabajar a los empleados hasta 13 horas seguidas...

boticaria85:
En mi caso hago las mismas horas que los días entre semana, pero en algunas farmacias que abren sabados y domingos, hacen menos horas entre semana (unas 6) y luego el fin de semana se trabajan entre 10 y 13 horas. Si, es una paliza...

crispardo:
 
--- Citar ---Mi contrato es de lunes a domingo y si que libro alguna tarde y/o sabado por la mañana si no me toca.
--- Fin de la cita ---

No sé ni que decirte porque de entrada esa jornada laboral no es legal. Todos los trabajadores deben tener un descanso semanal mínimo de 36 horas seguidas. Es algo que establece el estatuto de los trabajadores. Currar de lunes a domingo sin descanso no está permitido y no es legal. Respecto a la duración de la jornada laboral, el convenio establece que no debe ser superior a las 8 horas. Si trabajáis más y además no tenéis descanso, os la están metiendo doblada y deberíais hacer algo al respecto. Por más que un contrato ponga de lunes a domingo, el descanso semanal es un derecho para todos los trabajadores, y los farmacéuticos no son una excepción.

crispardo:
Artículo 34. Jornada.

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. 

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

www.ugt.es/DatoBasico/estatutodelostrabajadoresactualizado.pdf

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