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convenio " ya está"

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anilina:
POR ESTO ES EL RETRASO:

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TRABAJO OBLIGA A MODIFICAR DOS ARTÍCULOS DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO PARA FARMACIAS
Madrid 14/12/2010 Desde la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración se ha remitido una notificación a la Comisión Negociadora del XXIII Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia a fin de que se modifiquen dos de sus artículos: el 44.3 (sobre jubilación parcial) y el 46 (cláusulas del descuelgue salarial), por no ajustarse a la legislación vigente.

La comunicación se ha producido después de que en la Dirección General de Trabajo se hubiera recibido el texto del convenio firmado el 18 de octubre de 2010 para su registro y publicación.

Artículos propuestos para modificación

En el artículo 44.3 del convenio, relacionado con la jubilación parcial, se señala que, con anterioridad a la fecha de firma del presente convenio, la disposición transitoria decimoséptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el artículo 4.2 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad, ha sido derogada por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE del 24). En definitiva, se ha eliminado el régimen transitorio de la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007.

Por otro lado, la regulación contenida en el artículo 46 del convenio, Cláusula de descuelgue salarial, es acusada de no haber tenido en cuenta las reformas introducidas por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora se establece un nuevo procedimiento de inaplicación salarial cuando la situación y perspectivas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de régimen salarial establecido en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo. Es necesario, por tanto, que la cláusula de descuelgue del indicado artículo 46 se adapte a ese nuevo procedimiento de inaplicación salarial.

arzhak:
Mi jefa hace como que no sabe que ha salido el convenio. Estamos pensando como hacerla saber que nosotros estamos al tanto. Es complicado. Y que nos pague los atrasos.....Ahora no hace mas que recordarnos lo mal que está el negocio, etc.

Rimafar:
Muy buenas a tod@s,alguien sabe cuando se tienen que cobrar los atrasos? o si ya se han cobrado? y de cuanto dinero aproximado estamos hablando?,gracias.

MIRI:
hola soy un tecnico en farmacia, voy un poco perdida sobre el convenio, ya an areglado los dos documentos que tenian que areglar
puf alguien save algo ?  a197 voy a acabar asiajjajajjaja porfa contestarme bsss

arzhak:
No me atrevo a decirle a mi jefe que me pague los atrasos...

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