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CUMPLIMIENTO DE LAS GUARDIAS POR EL PERSONAL
metamizol:
Vale, entonces a mi me lo aplican bien, cuando hago guardia de noche entre semana que hago 12 horas, luego me las da en dias libres libro 2 dias, bueno dia y medio. y la guardia de un sabado tambien es laborable? porque claro a mi me da el dia sigueinte libre entero y otro medio dia, pero y si el dia siguiente es domingo... debe de darme otro dia verdad?
Es que esto de las guardias es un lio la verdad... porque claro a mi me dio la opcion de pagarmelas, pero entonces no libraria...tendria que hacer 24 horas casi seguidas... o aunque te las pague tienes derecho a librar?
LAURI SANCHIS:
--- Cita de: metamizol en Miércoles, 03 de Agosto de 2011, 17:11:47 ---Vale, entonces a mi me lo aplican bien, cuando hago guardia de noche entre semana que hago 12 horas, luego me las da en dias libres libro 2 dias, bueno dia y medio. y la guardia de un sabado tambien es laborable? porque claro a mi me da el dia sigueinte libre entero y otro medio dia, pero y si el dia siguiente es domingo... debe de darme otro dia verdad?
Es que esto de las guardias es un lio la verdad... porque claro a mi me dio la opcion de pagarmelas, pero entonces no libraria...tendria que hacer 24 horas casi seguidas... o aunque te las pague tienes derecho a librar?
--- Fin de la cita ---
A ver te digo lo que yo creo, que tampoco soy muy entendida en el tema, ya que soy recién licenciada. que yo sepa aunque te las pagara, te tendria que dar 12h libres igual, está citado en el siguiente articulo:
30.3 Entre el final de una jornada diaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas de descanso. Se tendrá derecho a un descanso semanal de 36 horas ininterrumpido.
En cuanto a lo del domingo, pues no lo sé, según me explico el abogado, el domingo es sagrado, es decir un día a la semana tienes que tener libre por narices, pero lo que no sé si en tu caso cuenta o no.
gafarma:
--- Citar ---porque claro a mi me da el dia sigueinte libre entero y otro medio dia, pero y si el dia siguiente es domingo... debe de darme otro dia verdad?
--- Fin de la cita ---
Verdad, ya que el domingo se considera festivo. El domingo no son horas que te da por haber hecho guardia, son horas que te corresponden semanalmente sí o sí por ser festivo. Por lo tanto no cuenta como ese día y medio que te debe. El día y medio te lo debe dar de los días laborables, ya que los festivos son tuyos por ley, no porque te los de él.
--- Citar ---resulta que no me las quieren pagar, y me las quieren cambiar por tiempo de descanso, pero me cuenta igual una guardia de un día laboral, que una de un domingo y de un día festivo.
No me parece justo, porque en retribución monetaria no es lo mismo, y a los auxiliares sí que se las pagan. Ya llevo varias guardias en domingo y el día 15 de agosto, y estoy planteandome decirles que si prefieren cambiarmelas por tiempo de descanso, yo en días festivos, prefiero no hacerlas. O sino que me las pagan como al resto del personal.
--- Fin de la cita ---
No te puedes negar a hacer guardias y el empresario te las puede pagar como quiera, es decir, con dinero o con horas libres a cambio. Eso sí, no hay que dejarse engañar, si curras toda la semana y te toca hacer una guardia el domingo, debes librar otro día que no sea el domingo de esa semana, ya que las guardias no pueden afectar al descanso diario o semanal. Igual que si te toca una guardia en festivo: te debe un día por haber perdido el festivo y, aparte, las horas que hayas trabajado ese festivo. Ponme un ejemplo real de las guardias que haces con tu horario semanal y te lo explico mejor.
Una hora de guardia se cambia por una hora libre, da igual que sea domingo, nocturna o diurna, ya que no son horas extras. Así lo explicita el convenio. Son complementarias.
LAURI SANCHIS:
--- Cita de: gafarma en Jueves, 18 de Agosto de 2011, 20:16:29 ---
--- Citar ---porque claro a mi me da el dia sigueinte libre entero y otro medio dia, pero y si el dia siguiente es domingo... debe de darme otro dia verdad?
--- Fin de la cita ---
Verdad, ya que el domingo se considera festivo. El domingo no son horas que te da por haber hecho guardia, son horas que te corresponden semanalmente sí o sí por ser festivo. Por lo tanto no cuenta como ese día y medio que te debe. El día y medio te lo debe dar de los días laborables, ya que los festivos son tuyos por ley, no porque te los de él.
--- Citar ---resulta que no me las quieren pagar, y me las quieren cambiar por tiempo de descanso, pero me cuenta igual una guardia de un día laboral, que una de un domingo y de un día festivo.
No me parece justo, porque en retribución monetaria no es lo mismo, y a los auxiliares sí que se las pagan. Ya llevo varias guardias en domingo y el día 15 de agosto, y estoy planteandome decirles que si prefieren cambiarmelas por tiempo de descanso, yo en días festivos, prefiero no hacerlas. O sino que me las pagan como al resto del personal.
--- Fin de la cita ---
No te puedes negar a hacer guardias y el empresario te las puede pagar como quiera, es decir, con dinero o con horas libres a cambio. Eso sí, no hay que dejarse engañar, si curras toda la semana y te toca hacer una guardia el domingo, debes librar otro día que no sea el domingo de esa semana, ya que las guardias no pueden afectar al descanso diario o semanal. Igual que si te toca una guardia en festivo: te debe un día por haber perdido el festivo y, aparte, las horas que hayas trabajado ese festivo. Ponme un ejemplo real de las guardias que haces con tu horario semanal y te lo explico mejor.
Una hora de guardia se cambia por una hora libre, da igual que sea domingo, nocturna o diurna, ya que no son horas extras. Así lo explicita el convenio. Son complementarias.
--- Fin de la cita ---
Sí, ya me lo explicó el abogado, yo hago 38,8 ho semanales. De 9 a 14 y de 17 a 20, sábados solo mañanas, y libro una mañana. Las guardias que me deben, son todas de varios domingos al mes, y varios festivos, las noches siempre las hace el titular, con lo cual no he hecho guardias en día laboral. EL abogado me ha explicado, que los días festivos que trabaje, aunque correspondan a horas complementarias y en tiempo de descanso equivale 1hora complementaria a 1 de inactividad, haciendo 8h, me tienen que dar las 8h de inactividad, más otras 8h por haber trabajado en domingo o festivo. O sea, 8horas trabajadas en domingo o festivo, equivalen a 16 horas libres...
Ya sé que el titular puede decidir como pagarme si con dinero o tiempo, pero me fastidia que al resto del personal se lo pague con dinero, y a mi que soy la unica farmaceutica nop, solo con tiempo y encima la mitad del que me corresponde por ley. Pero dice que no es así, que en el convenio no lo pone, se escuda en que las horas de guardia son complementarias, y una hora complementaria corresponde a otra de inactividad.
gafarma:
--- Citar ---haciendo 8h, me tienen que dar las 8h de inactividad, más otras 8h por haber trabajado en domingo o festivo.
--- Fin de la cita ---
Así es, lo tienes clarísimo O0.
--- Citar ---me fastidia que al resto del personal se lo pague con dinero
--- Fin de la cita ---
Pues sí. Intenta verlo de otra manera, guárdate los días para tener luego días libres para puentes, findes, yo que sé. Al fin y al cabo lo que trabajas por un lado lo libras por otro. No gastes esos días sueltos entre semana sino todos juntos y aprovéchalos para unas vacaciones.
--- Citar ---Las guardias que me deben, son todas de varios domingos al mes
--- Fin de la cita ---
Y cómo hace tantas guardias?
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