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CUMPLIMIENTO DE LAS GUARDIAS POR EL PERSONAL
Proscar:
Las guardias en festivo estan mejor remuneradas. La cantidad está en el convenio. Bien te paga en dinero o en descanso. Por cada hora trabajada un festivo te corresponde una hora y media de descanso, creo.
metamizol:
Yo tengo que hacer guardias nocturnas también. Y me va a dar horas libres, querría saber cuantas horas libres me pertenecen por cada hora de noche. Porque pretende equivale las horas de noche con las de día...
LAURI SANCHIS:
Hola, las de noche entresem corresponden a otra libre, una hora de guardia por una libre.
lo que yo no sé es a que equivalen las festivas y en domingos, porque no está contemplado, según mis jefas a lo mismo. Pero por ejemplo sé que en ALicante una hora de guardia en día festivo la cambian por dos horas libres.
A ver si alguien aporta luz, porque yo no encuentro ningún sitio donde se contemple...
LAURI SANCHIS:
Si nuestro contrato pone de lunes a sábado, implica que las guardias en domingo sean olbligatorias?!
LAURI SANCHIS:
Bueno,
ya lo tengo solucionado, para poder negociarlo con mis jefes. El abogado laboral me ha dicho lo siguiente:
Las guardias trabajadas en días festivos o domingos, corresponden en tiempo de descanso a horas extraordinarias, es decir 1h trabajada por 2h de inactividad. En el convenio está citado del siguiente modo:
33.2 A efectos del cómputo de las horas extraordinarias, se considerarán:
a) Horas diurnas laborables: Las comprendidas entre las 6:00 y las 22:00 horas en jornadas laborables de lunes a sábado, ambos inclusive.
b) Horas nocturnas laborables: Las comprendidas entre las 22:00 y las 6:00 horas en jornadas laborables de lunes a sábado, ambos inclusive.
c) Horas diurnas festivas: Las comprendidas entre las 6:00 y las 22:00 horas en domingos y festivos.
d) Horas nocturnas festivas: Las comprendidas entre las 22:00 y las 6:00 horas en domingos y festivos.
Por si a alguien le puede servir. Ah! y si trabajamos un domingo y perdemos este día festivo, por ley nos lo tienen que cambiar por otro festivo, aunque nos lo paguen. Es decir, sí o sí, un día a la semana lo tenemos que tener libre.
Ahora bien, alguien me podría decir cuando se aplica el "complemento diario" que consta en las tablas y como se aplica?
GRACIAS
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