Profesionales > Farmacia Comunitaria
Heredero
Delta:
Supongo que la situación que comenta Hercoronel debe ser algo así: fallece el titular de una farmacia, que la deja en herencia a sus herederos. De estos, solo uno de ellos es farmacéutico, pero se supone que la farmacia es un bien que deben heredar todos, por lo que en un principio, como no pueden ser titulares todos ellos, solo les quedaría la opción de venderla. Sin embargo entiendo que es legal que los herederos que no son farmacéuticos cedan/vendan su parte de la farmacia al que si lo es por un importe determinado o por una parte de los beneficios de la explotación, todo ello con contratos y notarios de por medio. Supongo que en este caso, la situación es legal.
manuct:
Lo que comentas Delta,podria ser, ya que todos son de la misma familia, pero no sé si es el caso de Hercoronel.A mi parecer comenta que el titular no es uno de la familia, sino que han puesto a un farmacéutico.Si lo puedes comfirmar Hercoronel mejor.
Hecha la ley, hecha la trampa no? Pero a mi me parece que no es del todo legal, es un pacto bajo notario, pero no sé si es legal eso.
Un saludo
Apotekisto:
Pueden firmar con un notario la repartición de beneficios y la imposibilidad del farmaceutico titulado a quedarse con todo/vender/etc por su cuenta. A efectos legales figura el licenciado y lo otro es un pacto digamos "secreto" o privado.
legal:
Veamos Chicos: En primer lugar,"Solo los farmaceuticos podran ser titulares y propietarios de una oficina de farmacia" Esta recogido de las leyes autonomicas.
Hercoronel Dice La farmacia ante notario es de todos los hermanos y se reparten los beneficios
¿ y los gastos tambien?¿ y los sueldos? y los impuestos?
Parece ser que olvidais que son dos actos completamente distintos , existe un acto civil y otro administrativo, de esta ultimo nadie comenta.
Si fallece el titular de una oficina de farmacia y no tiene hijos farmaceuticos (depende de la comunidad)la administracion te dara un tiempo para transmitirla. Este tiempo puede variar
Si fallece el titular y hay un hijo farmaceutico lo mas logico es valorar la farmacia y el hijo farmaceutico les pague a sus hermanos su parte correspondiente , y asi no debe haber problemas.
Pero aqui viene el problema ¿ en cuanto se valora la farmacia? Por experiencia os cuento que suele haber jaleo, ya que nadie de los herederos estara de acuerdo con la valoracion
os cuento un caso, unos herederos , ponen a un testaferro,intentais(solo intentais ya que el notario os pondra pegas)hacer un documento privado,en el cual se le prohibe vender ,etc. pero administrativamente la farmacia es, de este señor , ya que para la administracion el es el titular,y puede vender la farmacia administrativamente, por mucho documento privado que tengais, pues como ya sabeis la legislacion farmaceutica lo prohibe, y el esta en su pleno derecho.
Te puedes quedar sin farmacia y sin pasta, luego pleitos tengas y los ganes
Ademas en determinadas autonomias, si compras una farnmacia, debes de inscribirla en el registro de la propiedad, (vamos como si fuera un piso , a tu nombre)
Hay otro problema, si se entera sanidad te la cierran
Otra cosa para ratificar este tocho hercoronel ¿ A quien le pagan las recetas, a la comunidad de herederos o a quien habeis puesto? Esto lo ratifica en la propiedad de la farmacia.
Ademas si haceis un contrato ante notario, pero ante la administracion el que habeis puesto como titular, debe de tener un contrato de arrendamiento del local, es decir debe tener disponibilidad juridica del local ante sanidad.
En fin, tened mucho cuidado,
Ya os contare mas casos. Chao
Hercoronel:
--- Cita de: Delta en Domingo, 24 de Mayo de 2009, 23:41:50 ---Supongo que la situación que comenta Hercoronel debe ser algo así: fallece el titular de una farmacia, que la deja en herencia a sus herederos. De estos, solo uno de ellos es farmacéutico, pero se supone que la farmacia es un bien que deben heredar todos, por lo que en un principio, como no pueden ser titulares todos ellos, solo les quedaría la opción de venderla. Sin embargo entiendo que es legal que los herederos que no son farmacéuticos cedan/vendan su parte de la farmacia al que si lo es por un importe determinado o por una parte de los beneficios de la explotación, todo ello con contratos y notarios de por medio. Supongo que en este caso, la situación es legal.
--- Fin de la cita ---
Efectivamente, así es. Propietarios de la farmacia somos todos, de hecho sin el consentimiento de TODAS las partes, es IMPOSIBLE vender la farmacia, por muy titular que exista. Y si lo hace, le iba a costar una cantidad tal que realmente no le iba a merecer la pena. Todo eso se dejó ya finiquitado legalmente hace tiempo, con abogados, y ante notario. No sé si antes lo expliqué bien, que iba con prisas. Figura un titular, que por supuesto es farmacéutico y evidentemente es de la familia igualmente. Él cobra su sueldo como farmacéutico que es, y cuando hacemos reparto de beneficios, también evidentemente se lleva su parte, como el resto. Esto lo llevamos haciendo ya bastantes años, no sé qué dificultad o problema la véis, es lo más sencillo del mundo si hay voluntad y buen hacer.
Nosotros no quisimos -ni queremos- en ningún momento vender la farmacia, y ocasión tuvimos. Y no queremos porque la farmacia es una herencia familiar de muchísimos años, es un PATRIMONIO que además da trabajo a varios miembros de la familia. Y los que puedan venir en un futuro, ahí está la posibilidad. Siempre se podrá contemplar el venderla llegado el caso, previa decisión común de TODOS, por supuesto.
Espero haberme explicado algo mejor ahora O0
Mirad, aquí tenéis algunos ejemplos sobre titularidad y propiedad de la OF:
http://www.farmaconsulting.es/almacen/almacen/documentos/Gestion_de_la_Farmacia_n6.pdf
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