Profesionales > Farmacia Comunitaria
nuestro peasssssssssssso sueldo !!!!
bolsilloroto:
Pues hala, a asociarse. Por mí no va a quedar. Y luego... HUELGA, JAJAJAJAJAJJ!! a198
IsaacUB:
Os digo yo ya hoy que si se hiciese una huelga de farmacéuticos en general España se cagaba encima
ADJUN:
Hola, soy nueva en el foro
Me he registrado principalmente para avisaros que varios estais en un error cuando afirmais que no es necesario colegiarse para ejercer como farmacéutico.
Sí que es necesario, y la ley 7/1997 de 14 de abril lo deja bien clarito; como lo hacía la anterior a la que modificó (ambas sobre colegios profesionales)
Al definir el Colegio la Constitución le asigna la obligada "defensa de los intereses públicos", esta función es la que da sentido a la obligatoriedad de colegiación para ejercer la profesión.
No todas las profesiones disponen de un Colegio Profesional. La Ley reserva esta estructura a las profesiones muy cualificadas por su incidencia social.
Todas las profesiones que tienen Colegio Profesional, requieren para su ejercicio la colegiación que es obligatoria por imperativo legal tal y como señala la sentencia 89/1989 del Tribunal Constitucional que considera esta colegiación obligatoria como un requisito legal en razón de los intereses públicos vinculados al ejercicio profesional. Criterio reiterado en la sentencia del máximo Tribunal de 17 de julio de 1989. Y Nuevamente en la ley 7/1997 de 14 de abril.
Esto es un estracto del capítulo II, artículo 5, punto 3
"Tres. Se modifica el artículo 3.2, que queda redactado de la siguiente forma:
Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado.
Cuando los Colegios estén organizados territorialmente atendiendo a la exigencia necesaria del deber de residencia para la prestación de los servicios, la colegiación habilitará solamente para ejercer en el ámbito territorial que corresponda."
Así que nada, yo también soy adjunta y estoy de acuerdo en que tenemos un sueldo miserable para nuestra formación y categoría, y que el colegiarse es otro gasto que para nosotros supone bastante (sobre todo teniendo en cuenta lo poco que se acuerdan de nosotros los adjuntos en el colegio). Pero la necesidad de colegiarse está clarísima, andaros con ojo que se os puede caer el pelo.
IsaacUB:
O0 tomo nota gracias por avisar! pero creo que para que yo me oclegie aún me quedan 4 añitos :'( :'(
odimad:
--- Cita de: ADJUN en Sábado, 25 de Agosto de 2007, 13:34:38 ---Hola, soy nueva en el foro
Me he registrado principalmente para avisaros que varios estais en un error cuando afirmais que no es necesario colegiarse para ejercer como farmacéutico.
Sí que es necesario, y la ley 7/1997 de 14 de abril lo deja bien clarito; como lo hacía la anterior a la que modificó (ambas sobre colegios profesionales)
Al definir el Colegio la Constitución le asigna la obligada "defensa de los intereses públicos", esta función es la que da sentido a la obligatoriedad de colegiación para ejercer la profesión.
No todas las profesiones disponen de un Colegio Profesional. La Ley reserva esta estructura a las profesiones muy cualificadas por su incidencia social.
Todas las profesiones que tienen Colegio Profesional, requieren para su ejercicio la colegiación que es obligatoria por imperativo legal tal y como señala la sentencia 89/1989 del Tribunal Constitucional que considera esta colegiación obligatoria como un requisito legal en razón de los intereses públicos vinculados al ejercicio profesional. Criterio reiterado en la sentencia del máximo Tribunal de 17 de julio de 1989. Y Nuevamente en la ley 7/1997 de 14 de abril.
Esto es un estracto del capítulo II, artículo 5, punto 3
"Tres. Se modifica el artículo 3.2, que queda redactado de la siguiente forma:
Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado.
Cuando los Colegios estén organizados territorialmente atendiendo a la exigencia necesaria del deber de residencia para la prestación de los servicios, la colegiación habilitará solamente para ejercer en el ámbito territorial que corresponda."
Así que nada, yo también soy adjunta y estoy de acuerdo en que tenemos un sueldo miserable para nuestra formación y categoría, y que el colegiarse es otro gasto que para nosotros supone bastante (sobre todo teniendo en cuenta lo poco que se acuerdan de nosotros los adjuntos en el colegio). Pero la necesidad de colegiarse está clarísima, andaros con ojo que se os puede caer el pelo.
--- Fin de la cita ---
Admin, he leido lo que has escrito y es verdad lo que has puesto. Pero hay un matiz. Todas esas disposiciones obligan a quien ostenta la responsabilidad del establecimiento o centro de trabajo. La Ley exige esta responsabilidad a los titulares, sustitutos y regentes. Me parece muy importante que debatamos sobre esta cuestión, e incluso que consultemos a gente más entendida. En mi caso son ya varios de adjuntos en dos farmacias diferentes y en ninguno de los casos los adjuntos estabamos colegiados. Son farmacias de mucho personal al ser de 24 horas. Bienvenida Admin.
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