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DISPONIBILIDAD JURÍDICA DEL LOCAL.

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legal:
HOLA

Solo un a aclaración mas y termino, si la disponibilidad jurídica se obtiene por medio de un contrato de arrendamiento, en el mismo debe de llevar una clausula , donde se diga que se puede ceder o traspasar  a un tercero, siempre que sea farmacéutico, si no es así , el banco pondrá pegas para el préstamo.
Del tema de la Lau al respecto ya veremos,,,,,,,,,,,,,,,,,,

saludos

farmaceuticarural:
Pero pregabalina, lo que dices de libre de cargas es curioso.
Pongámonos en este supuesto: una farmacia que no tiene cargas en el local.
El que la compra, consigue una hipoteca mobiliaria por el FC, y el local supongamos que lo alquila.
Después el farmacéutico que se lo ha vendido, se quiere comprar otra farmacia y necesita hipotecar ese local.
¿Qué impedimento tiene? Ninguno, entiendo yo.
La trampa está en los tiempos, no?
Entonces, lo mejor es comprar la farmacia con local para evitar sorpresas, aunque la operación suba..

Pregabalina150:
Asi es farmaceuticarural, te pondre un ejemplo:
La hipoteca mobiliaria (como su nombre indica) hipoteca un bien mueble(F.C. de la farmacia), es un bien mueble pq se encuentra ubicado dentro de un inmueble.
Entonces es algo así: Tu puedes hipotecar el mueble, xo xa ello el inmueble en el que se encuentra ha de estar libre de cargas; y como bien habeís comentado el Banco te pide:1.-ademas duración minima del contrato igual a duración de hipoteca
2.-Autorizción expresa en el contrato de alquiler xa formalizar hipoteca mobiliaria 3.-autoriz xa realizac de obras de reforma y ornato 4.-facultad de cesion del arrendamiento a terceros.
Y respondiendo a tu pregunta, puedes hipotecar el FC de la farmacia siempre y cuando el local sea tuyo o sea de alquiler cumpliendo las condiciones antes expuestas(libre carga, durac min,...).
Resumiendo: Puedes hipotecar el mueble(fc) si el local cumple las condiciones anteriores, xo no afecta al local q la farmacia este hipotecada; kiero decir una vez yo ya he formalizado mi hipoteca mobiliaria, el propietario del local puede hipotecarlo sin problemas.
Como bien decías farmaceuticarural la trampa esta en los tiempos.
Un saludo.

legal:
Hola:
Entiendo que no hay trampa alguna en los tiempos, solo atender a la Ley de la Hipoteca Mobiliaria.
Un bien mueble no tiene que estar ubicado dentro de un inmueble.
El tema de la hipoteca si hay contrato de arrendamiento, (centrándonos en la farmacia) es que el propietario del local puede subir un % el alquiler con independencia de lo que le corresponde según la LAU , precisamente por hacer una hipoteca mobiliaria, mientras la farmacia esta establecida en su local, y tiene que dar su consentimiento,
Pero teniendo presente algunos matices, todo lo que se ha comentado es lo esencial en la disponibilidad de los locales.
Saludos
Por este y

farmaceuticoempresario:
Creo que os falta comentar a todos "un puntito" importante del asunto que es aclarar que el banco no da el prestamo para la compra de una farmacia sin contrato de alquiler del local a largo plazo (al menos superior al periodo de validez de la hipoteca).... Porque comprar una farmacia en esas condiciones tiene MUCHO RIESGO. No son requerimiento bancario por un capricho, sino que el comprador de una farmacia en un sitio alquilado que no tenga acuerdos para el largo plazo tiene una inestabilidad permanente en su negocio porque no sabe si le van a echar del lugar en cualquier momento. Importante consideracion mas que pensar que si el banco tiene el capricho de pedir eso. Recordad que el banco solo os vende el dinero no lo arriesga, por lo que si os dan solo un 50 % de la inversion de la farmacia es porque ellos estiman que ese 50 % es lo maximo que se puede pagar por farmacia con cierta seguridad de recobro de la inversion.

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