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Fondo de comercio
Mavita:
Buenas tardes,
Alguien me puede orientar? llevo días mirando cómo se descuenta el fondo de comercio por la adquisición de una oficina de farmacia y no me queda nada claro... Sólo veo que puede ser del 5 o 7,5% anual pero no veo durante cuantos años se descuenta en cada uno de los casos.
Estoy evaluando la posibilidad de adquirir una oficina de farmacia rural y quiero revisar bien los números, ya que tengo que pedir una hipoteca considerable y los ingresos de la farmacia son de unos 250.000€.
En el estudio facilitado me descuentan un 7.5% del precio de adquisición, pero no sé durante cuantos años se puede hacer.
Espero vuestras aportaciones, gracias!
legal:
Hola
No entiendo ,que es eso de que te descuentan un 7.5 del precio de adquisición. Creo que npuede ser que no lo entendieras bien.
De todas formas te diré que se amortiza (no descuenta) un 7.5% a 13 años y un 5% a 20 años.
Los 250.000 es el precio de la farmacia?
un saludo
URBAGESA:
Buenos días,
Podrá amortizarse el 100% del valor de adquisición de la oficina de farmacia, incluyendo en esa cuantía los gastos de constitución (notarios, gestoria, agencia, tasaciones, etc.) entre los trece y veinte primeros ejercicios fiscales de explotación. Esa amortización, de carácter voluntario, determinará su ganancia o perdida patrimonial el día que decida transmitir ese negocio, así como el valor de venta que obtenga. Para cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros.
David Prieto Álvarez
Gestor Comercial URBAGESA
www.urbagesafarmacias.com
Tfno: 983.362.790
legal:
hola :
Solo hacer una apreciación , que puede hacer que se caiga en algún error
Los gastos de notaria, agencia,gestora tasaciones ,etc ( que apuntan los de Urbagesa ) no se amortizan , se desgravan y ademas el primer año.
Otra cosa son el fondo de comercio, el mobiliario, el inmueble que ademas tienen otros periodos de amortización
saludos.
URBAGESA:
Buenas tardes,
Según el criterio del ICAC los gastos accesorios a la compra constituyen un mayor valor de la adquisición del bien, por tanto la podrás amortizar los mismos en el mismo periodo de amortización que el bien en sí. En muchas ocasiones se tratan de gastos corriente para no tener que prorratear, por ejemplo, de la factura del Notario, la parte que corresponde al fondo de comercio, al inmueble que en ocasiones se compra, al mobiliario e instalaciones, cada uno con un periodo de amortización diferente, pero seguro que tu asesor te indicará que interesa más a tu fiscalidad, sí integrarlos en el valor de adquisición o desgravarlos en el primer ejercicio fiscal como gastos corrientes. Te puedo facilitar por privado el contacto de nuestro auditor sí lo deseas. En todo caso, espero que te resulte de ayuda. Un saludo.
David Prieto Álvarez
Gestor Comercial URBAGESA
www.urbagesafarmacias.com
Tfno: 983.362.790
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