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Fondo de comercio

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legal:
Hola
Perdona pero no estoy de acuerdo.
No me interesa que constituya un mayor valor del bien , si no recuperar los gastos que indicas cuanto antes, si amortizo el mobiliario en 5 años , es mejor que incluirlos en el fondo de comercio , que puedo tardar 20 en recuperar esa parte de la inversion.
Repasalo con tu asesor
saludos

URBAGESA:
A la persona que inició el post le hablaba de posibilidades de actuar, pronto dijo "que los de Urbagesa" inducían a error, un coste de mediación de x miles de euros puede interesar añadirlo como valor de compra y amortizarlo a veinte años en vez de a uno, no así una tasación de 400 €. En su respuesta habla de lo que le interesaría a usted hacer y yo opino que cada farmacéutico tiene su fiscalidad y cada asesor fiscal su criterio. Si sigue pensando que dije algo erróneo pongo el teléfono de nuestro asesor fiscal a su disposición y entretanto le recomiendo ser más comedido cuando habla de errores en la opinión de otros y respete que no todos vamos a pensar como usted. Un saludo.

legal:
Hola
perdona pero me suena a pataleta.

Nunca he dicho que los de Urbagesa inducían a error, (puedes leerlo) Solo dije que hacia una apreciación para no caer en errores, y luego un comentario en el que no estaba de acuerdo con tu explicación. (nada mas)

 Para terminar e diré querido David, que si eres gestor comercial , no debes de pasar el telefono del asesor fiscal, ya que  si escribes aqui debes tener claro lo que dices, y admitir que hay diferentes planteamientos,
Pero sigo pensando que el tuyo no es el acertado, y te remito de nuevo a tu asesor, y por cierto soy muy comedido (por ahora) , ya que no hablo de errores solo de precaución y planteamiento

saludos

URBAGESA:
No es pataleta, solo intentaba ayudar a un farmacéutico que pedía orientación y lo que escribo lo hago porque estoy convencido que no es un error, respeto los planteamientos y criterios de todo el mundo siempre que sean correctos, el unico error que he visto en todo el post está en tu comentario posterior a mi respuesta a Mavita:

Los gastos de notaria, agencia,gestora tasaciones ,etc  (que apuntan los de Urbagesa) no se amortizan , se desgravan y ademas el primer año.

Respeto que indiques que sería mas interesante desgravarlos en el primer ejercicio, pero te equivocas cuando afirmas que no son amortizables, pero yo no creo que sea la mejor opción, en resumen, los gastos de agencia, gestoria o notaria SI son amortizables, sí el farmacéutico o su asesor los considera como mayor valor de adquisición.

Un saludo,

legal:
Hola:
Vamos a ver , no es cuestion aqui de debates, ya que podemos inducir a error
Lo que tengo claro es que creo que no ves la diferencia entre desgravacion y amortizacion   
Tu factura no entra dentro del precio de la farmacia ni del fondo de comercio, 
y como te la pago me la desgravo en mi renta como gasto en la siguiente declaración  y asi recupero el gasto .
veo que te gusta el palabro mayor valor de adquisicion,

Lo dicho repasalo con tu asesor, de lo que se trata es de recuperar la inversion lo antes posible , y si recupero tu factura el primer año , pues mejor  o No?

saludos


                                           

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