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Multiplicador o EBITA

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farmaceuticoempresario:
Copio y pego de un link en la Agencia Tributaria:

" No serán deducibles los gastos financieros que sobrepasen el 30% del beneficio de la farmacia en ese ejercicio. Los gastos financieros que haya soportado la oficina de farmacia y no se hayan podido deducir, podrán aplicarse en años próximos, con un límite de 18 años. "



thurkly:
 :kaboom:
Que opinais de esto ademas de que como son fct y quienren vender....lo digo porque es como lo de la declaracion preguntas a varios asesores y a veces ves discrepancias. :yush:


He oído que se ha modificado la deducción por gastos financieros en el IRPF, en el decreto del pasado viernes 30 de marzo. ¿Me afecta esto al deducir los intereses por la compra de mi farmacia?
 

En el Real Decreto 12/2012, el Gobierno ha previsto algunas medidas limitadoras de la deducción de los gastos financieros, estableciendo unos topes anuales a la deducción por este concepto. No obstante, la medida no tiene aplicación a las oficinas de farmacia, puesto que se trata de medidas previstas para compañías mercantiles que tienen la consideración de grupo empresarial, conforme a determinados preceptos contables, que nada tienen que ver con las farmacias, cuya titularidad corresponde a personas físicas, muy alejadas del concepto de grupo empresarial. Además, para estas compañías a las que si les afecten las medidas, el límite anual de deducción por gastos financieros es de un millón de euros, de modo que, aunque fueran medidas de aplicación a este sector, dudamos mucho que pudieran tener aplicación práctica.

Fuente el enemigo? ???
http://farmaconsulting.es/pregunta/frecuente/FAQ/He+oDdo+que+se+ha+modificado+la+deducci3n+por+gastos+financieros+en+el+IRPF%2C+en+el+decreto+del/925.shtml    :-*

PINADONE:
Ojala, sea asi. Habra que verlo, el estado esta canino

farmaceuticoempresario:
Si los de FCT tienen razon tambien porque ellos hablan del limite maximo a deducir que es un millon de euros, pero lo mio habla que te dejan deducir como mucho un 30 % de los gastos financieros (es decir los intereses del prestamo) sobre el beneficio de la actividad.

thurkly:
 :serious-business:
Lo voy a preguntar mañana aun despacho de mercantil con el pdf que descargue de aqui
http://www.lopez-santiago.com/pdfs/gabinete_lopez-santiago_1156.pdf
Porque habla de muchos tipos de entidades ademas dice que el limite es un millon,pero un millon es lo maximo que se puede deducir es decir por ej de 9 millones de benefiicio  el 30% osea 900 mil?o por otro lado siempre que no llegues al millon de euros en intereses te puedes deducir todo,no esta claro para mi.
 ???
Para fct si se puede deducir fijate como responde y para lopez santiago no,es uina opinion 8)

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